Poder Judicial de la Federación INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Enviado por benjamin10151989 • 5 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 334 Palabras (2 Páginas) • 231 Visitas
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
CAMPUS SUR
“Poder Judicial de la Federación ”.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
PROFESOR(A): LIC. ANA CRISTINA ZEPEDA ANTUÑEZ
ALUMNO: BENJAMÍN VÁZQUEZ GALVÁN
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Órganos Facultados para emitir Jurisprudencia
El Poder Judicial de la Federación tiene la facultada para emitir jurisprudencia obligatoria, el pleno y la salas de la SCJN, la Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y los Tribunales Colegiados de Circuito
Fundamento Legal para emitir Jurisprudencia
La interpretación jurisprudencial por parte de los órganos que integran el Poder judicial de la Federación, se encuentra prevista y regulada en los artículos 94, octavo párrafo y 107, fracción XIII, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como en los artículos 102 a 197-B de la ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la citada Constitución , y en los artículos 177 a 179 de la ley orgánica del Poder judicial de la Federación
El art 192 de la ley de amparo, establece que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas entratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones constituirán Jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ella se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de la salas. También constituyen en jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de sala y de tribunales colegiados”.
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