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Poder Legislativo Y Ejecutivo Estadal


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  6.107 Palabras (25 Páginas)  •  663 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA

NUCLEO SANARE

Poder Ejecutivo Estadal y

Poder Lejislativo Estadal

ESTUDIANTES:

Grupo #01

ESPECIALIDAD:

Contaduría Pública

Sanare, Julio 2013

El Consejo Legislativo del Estado Lara en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, somete aprobación el Proyecto de Constitución del Estado Lara, para cuya elaboración ha tomado en consideración los diferentes cambios que experimenta el Estado venezolano La entrada en vigencia de la novísima Carta Magna obliga al cambio de paradigmas y a la incorporación de la Participación Ciudadana en todos los niveles, otorgándole a la sociedad el derecho a intervenir y controlar los diferentes procesos políticos, económicos y sociales que experimenta el Estado Lara, garantizando la descentralización de poder, la prosperidad, la cooperación, la solidaridad y el bienestar del pueblo, enalteciendo los principios fundamentales como Educación, Cultura, Deporte, Valores familiares, Salud, Seguridad e Integridad territorial, que se han desarrollado en todo el texto constitucional larense, a fin de ir en sintonía con los lineamientos o directrices establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por este motivo la Constitución del Estado Lara expone a partir de su título III todo lo referente al Poder Público Estadal, como se refleja a continuación:

Título III

Del Poder Público

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 23.- El Poder Público del Estado Lara se distribuye entre el Poder Municipal y el Poder Estadal. El Poder Público Estadal se divide para su ejercicio en Legislativo y Ejecutivo. En el Estado tienen asiento y representación órganos del Poder Público Nacional: Legislativo, Ejecutivo, Ciudadano, Judicial y Electoral, que colaborarán y cooperarán con el Estado, para el cumplimiento de los fines públicos que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.

Artículo 24.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes del Estado Lara, determinarán las atribuciones propias de los órganos del Poder Público del Estado y a ellas debe sujetarse su ejercicio.

Artículo 25.- El ejercicio del Poder Público Estadal acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.

Capítulo III

Del Poder Público Estadal

Artículo 35.- Es competencia del Estado, aquellas materias calificadas como concurrentes, las cuales serán reguladas mediante leyes de desarrollo sancionadas y promulgadas por el Estado, fundamentadas en las leyes de base dictadas por el Poder Nacional. Es competencia residual todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la competencia nacional o municipal.

Artículo 36.- El Estado Lara es una entidad autónoma, con personalidad jurídica plena, obligada a mantener la independencia, soberanía e integridad Nacional y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 37.- El Estado descentralizará y transferirá a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencias estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.

Capítulo IV

De las Competencias del Estado

Artículo 38.- Es competencia exclusiva del Estado:

1. Dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

2. Reformar y enmendar su Constitución de conformidad con las disposiciones en ella contenida.

3. Legislar sobre las materias de competencia estadal y las que no correspondan de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la competencia Nacional o Municipal.

4. La organización de sus Municipios y demás entidades locales.

5. La división político territorial de su espacio geográfico.

6. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.

7. La organización, recaudación, control y administración de ramos tributarios propios, que le sea asignado por las leyes respectivas.

8. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

9. La organización de la policía, conforme a la legislación estadal aplicable y en concordancia con la legislación nacional.

10. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al Poder Nacional y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la ley.

11. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

12. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

13. La conservación, administración de carreteras y autopistas, así como de aeropuertos públicos, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

14. La recaudación, organización, control y administración de los impuestos no reservados al Poder Nacional o Municipal.

15. Todas las que determine la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.

Capítulo V

Del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Artículo 39.- El Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, estará presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los Directores o Directoras estadales de los ministerios, la representación de las Diputados o Diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los Concejales o Concejalas y de las comunidades organizadas incluyendo las indígenas. El mismo

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