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Politicas Economicas


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  320 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela “Hugo Rafael Chávez Frías”

Fundación Misión Sucre

PFN Estudios Jurídicos VIII Semestre

A.U.B. Maestro de América

“Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa”

Políticas Económicas y sus Articulaciones con la Garantía al Derecho Humano al Trabajo y a la Seguridad Social.

(Declaración Universal de los Derechos Humanos)

Prof. Abg.: José Inojosa Realizado Por:

Carmen Piña CI: 14.664.454

Yourys Basanta CI: 17.209.718 Yarima De Petit CI: 5.161.396

Ruth Morante CI: 14.685.103 Jeckson González CI: 13.192.361

El Espinal 12 de Diciembre del 2013

POLÍTICAS ECONÓMICAS Y SUS ARTICULACIONES CON LA GARANTÍA AL DERECHO HUMANO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Políticas Económicas

Es la intervención del Estado a través de estrategias, planes de inversión pública, concientización de las masas, legislación y otros instrumentos en una economía. El funcionamiento de la política económica se estructura a partir de unos objetivos que se desean alcanzar, se pueden distinguir en primer lugar unos fines genéricos de carácter político como la igualdad, independencia y justicia. Por debajo de ella se encuentra unos objetivos que dan lugar una política finalista que podrían ser el pleno empleo, el desarrollo económico, el equilibrio económico exterior, la estabilidad, y el nivel de precios.

Derecho Supra Nacional, Derecho Nacional y Evolución Constitucional 1936-1999

Derecho Supranacional

Es el que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos.

La supranacionalidad como ideología se opone al nacionalismo que busca la soberanía absoluta de la nación. En el mundo actual el desarrollo de instituciones transnacionales pretende lograr un equilibrio entre las dos posturas.

Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana.

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo específico de aprobación de éstos.

El sistema de protección de los derechos humanos recogido en normas supranacionales, a nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Derecho Nacional

El derecho interno o nacional se defino como aquel conjunto de reglamentaciones de derecho positivo que se encuentran vigentes en un determinado estado y el derecho positivo se define como que tiene fuentes y sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que regirán las relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ningún elemento extraño o exterior a ese estado.

La Constitución de 1961 (Título III Capítulo III: Derechos Individuales; Capítulo IV: Derechos Sociales; Capítulo V: Derechos Económicos; Capítulo VI: Derechos Políticos)

El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagrados en los indicados Capítulos son sólo a título enunciativo, y por tanto, no debe entenderse como negación de otros que aunque no figuren expresamente en la Constitución son inherentes a la persona humana (Art. 50). En tal sentido declara que la ausencia de una Ley que reglamente tales derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En la disposición anterior (Art. 49) se consagra el amparo constitucional que constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: "los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley", ocasionó, durante largo tiempo, muchas disquisiciones tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial acerca de su real operatividad, pues se sostenía, desacertadamente en mi criterio, que mientras no fuese emitida la Ley a la que alude el constituyente, tal disposición tenía simplemente carácter programático. Varias sentencias del Supremo Tribunal y hasta un Acuerdo con carácter vinculante dictado en 1972 por la misma Corte.

En 1988 se legitima el (Art. 1º), a toda persona que habite en Venezuela, sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución; con lo cual, obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos 49 y 50 constitucionales antes aludidos.

La Constitución de 1999 rompe abruptamente con la tradición constitucional, porque, introduce sin ninguna duda la técnica de la delegación legislativa y, por ende, suprime todo rasgo de urgencia en cualquier materia como supuesto de procedencia de la ley;

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