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¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  Tarea  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  485 Visitas

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MBA 2017 DIRCCION Y GESTION DE EMPRESAS

        CASO PRACTICO MODULO 16        

Gestión operativa del comercio exterior

Alumna: Irma Victoria Medina Leveau

Profesión: Abogada

Ciudad: Lima

1.- ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?

Considero que RST no quiere aceptar la venta en las condiciones de EXW, pues para ellos se considera un riesgo, ya que tendría que aceptar un INCOTERMS diferente a EXW, lo cual elevaría el riesgo tanto en la mercadería como en el tiempo de tenencia de esta;  ya que esto significaría que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos. Los 120 días de plazo iniciarían a contar a partir de la entrega de la mercancía es decir a partir de la fecha de factura y no a partir de la entrega del BL.  

No sería razonable que la empresa que la empresa quiera mayores riesgos al tener mayores plazos para recibir el pago ya que si por cuenta del INCOTERMS pactado, se incurren en sobrecostos, estos finalmente serán trasladados al precio final del producto haciendo que este pierda competitividad en el mercado; por lo que sería una mala estrategia comercial para empresa pues esto los haría menos atractivos frente a otros potenciales clientes en la región.

2.- ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

 En cuanto a los documentos requeridos por EAV, y teniendo en cuenta que es la primera vez que realizan negocios estas dos empresas fue correcto utilizar el CD (crédito documentario) pues es un documentación básica para poder llevar a cabo el negocio así como el  Bill of Lading; El CD brinda mayores garantías de pago y cumplimiento para ambas partes, ya que al ser emitido por el banco del importador, tiene como objetivo asegurar el pago de la mercancía.

Así mismo tenemos que, como el término de entrega fue pactado como FOB, por lo que EAV  se encuentra en la libertad de solicitar toda la documentación que ellos consideren es necesaria,  por lo que, se debe acreditar los documentos hasta este punto entrega, y uno de ellos es en conocimiento de embarque o Bill of Lading, el packing list y toda la documentación necesaria para exportación

3.- Tiene razón EAV en su Reclamación?

En el presente caso considero que EAV no tiene razón para realizar la reclamación, pues su reclamo no cuenta con fundamento,  ya que el ICOTERM que se pacto fue cumplido en su totalidad.

Las condiciones que acepto fueron bajo la modalidad FOB lo que lo hace responsable de la mercadería desde que la mercadería se encuentra a bordo del buque, así que la mercancía al momento del siniestro ya estaba en posesión del importador.  

En esta operación, se cometieron varios errores, uno de ellos es que importador contrato un seguro por debajo del precio de la mercancía, para ahorrar en costos.

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