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Pormenores De La Resolucion 8551


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  661 Palabras (3 Páginas)  •  211 Visitas

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PORMENORES SOBRE LA RESOLUCION 8551

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR MECANISMO VIRTUAL.

Con la expedición de la resolución 8551, la DIAN amplía el universo de contribuyentes obligados a presentar las declaraciones tributarias a partir de mes de Septiembre a través del mecanismo virtual, adicional a los que ya mediante resoluciones anteriores se les había impuesto tal obligación.

La resolución en comento hace referencia a quienes estaban obligados a presentar información exógena por el año gravable 2005 y ese orden de ideas si nos remitimos a la resolución 10147 de Octubre 28 de 2005, los siguientes son los contribuyentes que a partir del mes de Septiembre deberán presentar sus declaraciones mediante el mecanismo virtual.

a) “ Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, que en el último día del año gravable 2004 hubieren obtenido ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

b) Las Personas Jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2005 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, independientemente del monto de los ingresos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los Mandatarios o Contratistas de las operaciones inherentes a su actividad económica, si cumplen los topes de Ingresos Brutos.

f) Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2005 administraron patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los Patrimonios

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