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Portuguesa


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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I. ANTECEDENTES

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, la función económico social en materia agraria es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario. Necesariamente se verifica en campo, siendo éste el principal medio de comprobación.

El Artículo 157 del Decreto Supremo 29215, establece que el beneficio de la sociedad y el interés colectivo son inherentes al cumplimiento de la función económico –social, por lo que las actividades productivas que desarrolle un propietario no deben ser contrarias a esta previsión. Por otra parte, establece que donde exista un sistema servidumbral, trabajo forzoso peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural, implica el incumplimiento de la función económico social aunque en el predio existieren áreas efectivamente aprovechadas por tratarse de situaciones contrarias al beneficio de la sociedad y al interés colectivo. Finalmente, el Artículo 3 inciso m) del Decreto Supremo de referencia establece que el carácter social del derecho agrario, entre otras, consiste en el no reconocimiento de ningún derecho cuando se establezca la existencia de relaciones servidumbrales como efecto de cualquier actividad en un predio.

De acuerdo con el D.S. Nº 29802 de 19 de noviembre de 2008, el INRA, en la ejecución de los procedimientos agrarios administrativos que le competen, se encuentra facultado para la verificación y establecimiento de relaciones servidumbrales vinculadas con la actividad agraria independientemente de las acciones y efectos que generen este tipo de relaciones en materia laboral, penal u otras. Por otra parte, en su Artículo 6 dispone que el INRA emitirá una Guía estableciendo los criterios, la metodología y procedimientos para verificar y establecer la existencia de sistemas servidumbrales, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas o formas análogas, en materia agraria.

II. OBJETO

Esta Guía tiene por objeto definir los criterios, la metodología y procedimientos a ser aplicados por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para la verificación y establecimiento de la existencia de sistemas servidumbrales, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas o formas análogas, en predios agrarios.

III. AMBITO DE APLICACIÓN

Esta Guía se aplica en los procedimientos agrarios de competencia del INRA, en las etapas que corresponda, respecto a medianas propiedades o empresas agropecuarias, cuando:

• Exista

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