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Posesiones


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

MISIÒN SUCRE- ALDEA BELLA VISTA

SAN FELIX ESTADO BOLIVAR.

MATERIA.

POSESIONES

AGUILAR FANNY

CIUDAD GUAYANA, 08 -10- 2012

POSESIÒN

Es la tenencia de una cosa o el medio de otra persona que retiene la cosa o ejerce el derecho en nombre del dueño de la cosa. Art. Nº 771. Código Civil.

La posesión. Es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales recae sobre derechos reales, únicos susceptibles de posesión, entre ellos tenemos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso. No se puede poseer un bien que no sea susceptible de propiedad. Dentro de la posesión toda persona natural o jurídica puede poseer con las excepciones de capacidad que la ley establece.

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere la contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente el título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial de la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes. Art. 445 del C.c.

ÁMBITO DE LA POSESIÓN

Derechos Reales: son los únicos susceptibles de posesión, puesto que los derechos de crédito y de estado están excluidos del campo de la posesión propiamente dicha, aún cuando se asemejan de esta institución, toda vez que implican situaciones de hecho que son imagen de una situación de derecho y que gozan igualmente de una protección jurídica.

MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN

Posesión originaria: Es aquella que se produce por un acto unilateral del quien la adquiere, sin necesidad de que concurran su voluntad y un poseedor precedente. Es necesario que exista una conducta que constituya respecto de la cosa el supuesto de hecho posesorio, o sea, la conjunción del "corpus" o del "animus".

Posesión derivativa. Surge cuando existe un poseedor anterior que interviene a través de la tradición o entrega de la cosa.

La posesión debe tener como carácter fundamental la continuidad, es decir la no interrupción, no requiere que el poseedor ejerza necesariamente acto de goce sobre la cosa, siempre la posesión conservara su esencia.

Para conservación de la posesión el poseedor conserva la posesión mientras posea simultáneamente el corques y el animus de la misma con la advertencia de que la existencia de uno y otro se juzgan con menor rigor que cuando se trata de determinar la adquisición de la posesión. Así mismo es imposible conservar la posesión solo animo (solo animo) y en tal sentido la posesión se conserva en casos en que el corpus sufra una atenuación, mas no la ausencia total de este elemento. Por ejemplo: aquel animal que sale del lugar donde lo tiene su poseedor, mientras el animal conserve la costumbre de volver, se conserva así mismo la posesión de una cosa aun cuando se ignore accidentalmente su paradero viéndose atenuada el corpus de la posesión.

PÉRDIDA DE LA POSESIÓN:

a) Por desaparición simultánea de animus y del corpus: un caso típico de este tipo de pérdidas es el abandono de la cosa por el poseedor, su enajenación seguida de la tradición de la cosa y el perecimiento total de la cosa.

b) Por desaparición de solo el corpus: cuando la cosa cae en el dominio público o cuando un tercero se apodera de ella. Entonces deducimos que las cosas de dominio público no se pueden poseer porque no son susceptibles de propiedad siendo esto necesario para que en ellos recaiga la posesión, y esto se debe a que son bienes que pertenecen al estado y gozan de una protección especial.

c) Por ausencia del animus: es el caso del constitutum posesorium, el cual consiste en una forma de tradición consensual donde el poseedor conviene en enajenar la cosa a un tercero, pero continúa detentándola. Por ejemplo del poseedor que vende una vivienda, pero conviene en quedarse en la misma como arrendatario manteniendo en detención el corpus de la cosa

CLASES O ESPECIES DE POSESIÓN

Posesión Natural (de tentación o posesión precaria); este tipo de posesión es sinónimo de detentación. Constituye una clasificación de valor teórico pues no tiene relevancia en el derecho positivo, y es aquella que se da en nombre del dueño, aun cuando se encuentra protegida por ciertas acciones tutelares, no puede servir de base para la adquisición del dominio. Es una mera de tentación y no requiere más que el elemento material (corpus).

Posesión Civil o propia; se refiere al goce de un derecho o el disfrute de una cosa, unidos a la intención de tener la cosa o el derecho como propios. Esta especie de posesión exige la conjunción del corpus y el animus.

Posesión legitima; se da cuando concurre la continuidad, que sea pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia. Artículo 772 del Código Civil. La posesión legitima supone la existencia de todos los requisitos exigidos por la ley entre los cuales se encuentran los siguientes elementos:

• Continuidad.

• No interrupción.

• Pacífica.

• Pública.

• No equivoca.

• Y con la intención de tener la cosa como suya propia.

Posesión de buena

Es un sentimiento o creencia de que algo nos pertenece. De manera que con la interrupción legal, la buena fe va a desaparecer aunque esa creencia persista. El verdadero propietario reclama judicialmente, y en el momento en que el tercero es demandado termina la posesión de buena fe. Podemos conservar la buena fe, pero la posesión de buena fe resulta interrumpida por un requerimiento judicial.

A efectos de usucapión, el poseedor de buena fe no podrá contabilizar él en tiempo en que la posesión esté interrumpida. Los arts. 1945 y 1947 del C.C.

La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala fe debe probarla.Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición. Art: 789 CC.

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión. Se entienden percibidos los frutos

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