Postulados Basicos
Enviado por MJEQ • 27 de Agosto de 2014 • 1.548 Palabras (7 Páginas) • 270 Visitas
A partir del 1 de enero de 2006 entro en vigencia la Norma de Información
Financiera A2 denominada “Postulados Básicos” emitida por el Consejo Mexicano
para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera la cual
tiene como objetivo el definir los postulados básicos sobre los cuales debe operar
el sistema de información contable.
A continuación se hace una breve descripción de dichos postulados:
Definición: Los postulados básicos son fundamentos que rigen el ambiente en el
que debe operar el sistema de información contable y dan la pauta para explicar
en que momento y como deben reconocerse los efectos derivados de las
transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan
económicamente una entidad los cuales se explican a continuación:.
Sustancia Económica.
La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del
sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las
transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan
económicamente a una entidad.
Es decir el sistema de información contable debe ser delimitado en forma tal que
pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor y reflejar dicha
sustancia en el momento de su reconocimiento contable de acuerdo con su
realidad económica y no solo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra
no coincidan.
Por consecuencia las formalidades jurídicas deben de analizarse en un contexto
adecuado, a la luz de la sustancia económica con el fin de que no distorsionen el
reconocimiento contable. Debe otorgarse por lo tanto, prioridad al fondo o
sustancia económica sobre la forma legal.
Entidad Económica.
La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades
económicas , constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y
financieros, conducidos y administrados por un único centro de control que toma
decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue
creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus
accionistas, propietario o patrocinadores.
Cabe mencionar que la entidad económica no coincide necesariamente con la
entidad jurídica.
Para la emisión de información financiera, la entidad económica debe prevalecer
sobre los componentes individuales que en su caso la integran.
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Por lo tanto la entidad económica puede ser un sujeto jurídicamente
independiente o un conjunto de ellos, siempre y cuando éstos se encuentren
controlados bajo un único centro de decisiones.
Negocio en Marcha.
La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un
horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario por lo que las cifras en
el sistema de información contable representan valores sistemáticamente
obtenidos con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben
determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del
conjunto de los activos netos de la entidad (disolución, suspensión de actividades,
quiebra o liquidación).
Devengación Contable.
Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad
económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros
eventos, que le han afectado económicamente, deben de reconocerse
contablemente, en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha
en que se consideren realizados para fines contables.
Es decir la contabilidad sobre una base de devengación no solo capta
transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representen
cobros o pagos de efectivo, sino obligaciones de pago en el futuro.
Es importante destacar que debemos entender como realización el momento en
que se materializa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual
normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien al
intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones. Aún cuando no se haya
materializado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se considera devengada
cuando ocurre, en tanto se considera realizada para fines contables, cuando es
cobrada o pagada.
Por lo que se concluye que l momento de la devengación contable de una partida
no coincide necesariamente con su momento de realización.
Asociación de costos y gastos con ingresos.
Los costos y los gastos de una entidad deben de identificarse con el ingreso que
generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
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Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios económicos futuros no
pueden identificarse o cuantificarse razonablemente deben de reconocerse
directamente en los resultados del periodo.
Valuación.
Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas
y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad deben de
cuantificarse en términos monetarios , atendiendo a los atributos del elemento a
ser valuado , con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos
netos.
En un reconocimiento inicial, el valor económico más objetivo es el valor original
de intercambio al momento que se devengan los efectos económicos. Se
entenderá como valor original de intercambio el costo
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