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Postulados Basicos


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  270 Visitas

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A partir del 1 de enero de 2006 entro en vigencia la Norma de Información

Financiera A2 denominada “Postulados Básicos” emitida por el Consejo Mexicano

para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera la cual

tiene como objetivo el definir los postulados básicos sobre los cuales debe operar

el sistema de información contable.

A continuación se hace una breve descripción de dichos postulados:

Definición: Los postulados básicos son fundamentos que rigen el ambiente en el

que debe operar el sistema de información contable y dan la pauta para explicar

en que momento y como deben reconocerse los efectos derivados de las

transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan

económicamente una entidad los cuales se explican a continuación:.

Sustancia Económica.

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del

sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las

transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan

económicamente a una entidad.

Es decir el sistema de información contable debe ser delimitado en forma tal que

pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor y reflejar dicha

sustancia en el momento de su reconocimiento contable de acuerdo con su

realidad económica y no solo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra

no coincidan.

Por consecuencia las formalidades jurídicas deben de analizarse en un contexto

adecuado, a la luz de la sustancia económica con el fin de que no distorsionen el

reconocimiento contable. Debe otorgarse por lo tanto, prioridad al fondo o

sustancia económica sobre la forma legal.

Entidad Económica.

La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades

económicas , constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y

financieros, conducidos y administrados por un único centro de control que toma

decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue

creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus

accionistas, propietario o patrocinadores.

Cabe mencionar que la entidad económica no coincide necesariamente con la

entidad jurídica.

Para la emisión de información financiera, la entidad económica debe prevalecer

sobre los componentes individuales que en su caso la integran.

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Por lo tanto la entidad económica puede ser un sujeto jurídicamente

independiente o un conjunto de ellos, siempre y cuando éstos se encuentren

controlados bajo un único centro de decisiones.

Negocio en Marcha.

La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un

horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario por lo que las cifras en

el sistema de información contable representan valores sistemáticamente

obtenidos con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben

determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del

conjunto de los activos netos de la entidad (disolución, suspensión de actividades,

quiebra o liquidación).

Devengación Contable.

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad

económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros

eventos, que le han afectado económicamente, deben de reconocerse

contablemente, en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha

en que se consideren realizados para fines contables.

Es decir la contabilidad sobre una base de devengación no solo capta

transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representen

cobros o pagos de efectivo, sino obligaciones de pago en el futuro.

Es importante destacar que debemos entender como realización el momento en

que se materializa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual

normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien al

intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones. Aún cuando no se haya

materializado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se considera devengada

cuando ocurre, en tanto se considera realizada para fines contables, cuando es

cobrada o pagada.

Por lo que se concluye que l momento de la devengación contable de una partida

no coincide necesariamente con su momento de realización.

Asociación de costos y gastos con ingresos.

Los costos y los gastos de una entidad deben de identificarse con el ingreso que

generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

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Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios económicos futuros no

pueden identificarse o cuantificarse razonablemente deben de reconocerse

directamente en los resultados del periodo.

Valuación.

Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas

y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad deben de

cuantificarse en términos monetarios , atendiendo a los atributos del elemento a

ser valuado , con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos

netos.

En un reconocimiento inicial, el valor económico más objetivo es el valor original

de intercambio al momento que se devengan los efectos económicos. Se

entenderá como valor original de intercambio el costo

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