Postura Negativa Para La Viabilidad Del Amparo Local
Enviado por Yeya1974 • 2 de Octubre de 2013 • 519 Palabras (3 Páginas) • 260 Visitas
POSTURA NEGATIVA SOBRE LA VIABILIDAD DEL AMPARO LOCAL EN ZACATECAS
Para poder emitir una postura negativa razonada, se tendría que analizar la eficacia y eficiencia del “amparo local” entendiéndose como eficacia aquello que retribuye al ciudadano los derechos fundamentales que le fueron violados, pero en este caso en particular, serian únicamente aquellos que estuvieran contemplados por la constitución local. Y dentro de la efectividad, se va encontrar cual amparo protege mejor, si el federal o el local. Además tendríamos que valorar el tiempo que se llevaría la substanciación de los juicios de amparo local. Asimismo se tiene que pensar en el recurso invertido para la creación del Tribunal Constitucional Local. Se resume lo anterior en cuatro puntos; eficacia, eficiencia, tiempo y recursos.
Dentro del primer punto; Existen instrumentos jurídicos, dentro de un procedimiento para impugnar o revocar sentencias sean definitivas o interlocutorias, y que de no dar un respuesta favorable al agraviado, entonces procede el Amparo Directo. Motivo por el cual no es necesaria la creación de un nuevo tribunal constitucional.
Sobre la eficiencia, se encuentra el valorar cual es el mejor, pues el sistema federal emite sentencias exhaustivas, de calidad, y eficaces, además brinda protección ante un injusto contra cualquier acto de autoridad del sistema local, en ese sentido al amparo directo o indirecto da protección basta y suficiente a los ciudadanos mexicanos. Ya que si pensamos en crear un Tribunal Constitucional Local, que regulase la violación de garantías, en justificación de los juzgados de distritos son corruptos, entonces se podría hablar de cambiar circunstancias, pero estas, también son corrompibles. Motivo por el cual no se ve necesaria la creación de un Tribunal de esa índole.
Relativo al tiempo, pues según los informes obtenidos de los Estados que tienen este tipo de control constitucional, se ve muy descompensado ya que en Veracruz el tiempo promedio es de 3 meses y medio y en Tlaxcala se encuentra un tiempo 17 meses. Así que no nos sacaría de ningún mal, si es el caso de que en Zacatecas se tarden medio año o un año, en ese sentido se encuentra mayor celeridad en el amparo federal ya que lo resuelven de manera pronta y expedita.
Tocante a los recursos, pues se ve a claras luces que seria una inversión innecesaria, ya que en la actualidad se cuenta con el amparo mexicano, mismo que es el medio de control constitucional por excelencia que tutela todo el orden jurídico nacional.
De esta forma, consideramos que no es conveniente, al menos de momento, la aplicación del mencionado “amparo local”. Ya que son muchos los elementos que deberán sopesarse antes de dar cualquier paso.
Finalmente, cabe el comentario de que los Congresos de los Estados jugarían un papel fundamental tanto para el análisis legal como para la expedición de los ordenamientos
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