Potestad Sancionadora
Enviado por svmarinero • 15 de Octubre de 2014 • 693 Palabras (3 Páginas) • 252 Visitas
Potestad sancionadora
Derecho Administrativo
La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.
Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos, así como de los arts. 24 y 25 de la Constitución Española de 1978, y de lo preceptuado en los arts. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (parcialmente modificada por la Ley 4/1999) que integran el Título IX dicho cuerpo legal, bajo el epígrafe: «De la potestad sancionadora», ocupándose el primer capítulo de los principios de la potestad sancionadora, y el segundo de ellos de los principios del procedimiento sancionador.
La reseña de tales principios debe comenzar con el de legalidad, en un doble sentido, formal y material, pues sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una Ley, siendo también la Ley la que delimite las sanciones que corresponda por la comisión de las infracciones administrativas. Ello significa que no toda actuación contraria al ordenamiento jurídico puede ser sancionada, sino sólo aquella tipificada por una Ley formal como infracción, exigiéndose correlativamente claridad y determinación en la descripción del tipo, además de proporcionalidad entre éste y la sanción que pudiera corresponderle, sin que sea admisible la doble sanción (non bis idem), cuando se produzca identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Complementariamente, sólo pueden imponerse sanciones atendiendo a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos (irretroactividad), sin que pueda admitirse otro efecto retroactivo a las normas que aquél que resulte favorable para el inculpado.
Al igual que en el Derecho Penal, sólo podrán ser sancionados quienes resulten responsables, es decir, culpables, aunque podrán ser sancionadas tanto las personas físicas como las jurídicas.
Los principios procedimentales engloban una serie de garantías procesales, de derechos de defensa.
El mismo procedimiento actúa como garantía, pues no resultan admisibles las llamadas sanciones de plano, es decir, sin que se impongan como consecuencia de la aplicación del procedimiento legal o reglamentariamente
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