Precios Justos
Enviado por tahiri18 • 5 de Junio de 2014 • 355 Palabras (2 Páginas) • 184 Visitas
En los últimos días se ha generado mucha expectativas e incertidumbre entre los fabricantes, comercializadores y consumidores en cuanto al contenido, aplicación y alcance de la Ley Orgánica de Precios Justos, que se hizo oficial el 23 de Enero de 2014 con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, Instrumento legal donde se establece una ganancia máxima de 30% para cada actor de la cadena de comercialización. La ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisor y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias.
El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asimismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para su determinación, entre otras funciones. La Sundde podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Estos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas (Rupdae), el cual es de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho registro. Todos los registros que manejen información de esta naturaleza y funcionen en los órganos y entes del estado, estarán coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas, bajo la rectoría de la Sundde. El margen máximo de ganancias será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la Sundde, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industria y finanzas, dejando claro que en ningún caso el margen de comercialización de cada actor de la cadena de ventas podrá exceder los 30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio, expresa la norma.
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