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Preguntas Problema


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  531 Visitas

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Preguntas problemas.

1. ¿Se ejerce vigilancia y control en nuestro municipio para el cumplimiento de los aspectos contemplados por el decreto 1295 de 1994, en materia de riesgos profesionales?

En realidad esto depende mucho de la empresa que estemos hablando.

Las grandes empresas aquí en Cali si tienen un departamento de salud ocupacional, pero esto no significa que sigan al pie de la letra la reglamentación de la 1295 de 1994. Sobre todo en la parte del riesgo psicosocial. Al ser empresas grandes tienen muchos trabajadores y es un gran reto poder capacitarlos y hacerles entender todo lo que se necesita para poder crear un ambiente de trabajo saludable.

Y en las PYMES es aún más complicado por la parte de recursos monetarios que la gran mayoría de empresas de esta categoría no cuentan, y simplemente se conforman con lo que las aseguradoras de riesgos laborales les pueda ofrecer.

Conocimientos

1. Vigilancia y control del Sistema de riesgos profesionales en Colombia, conforme al decreto 1295 de 1994.

En el artículo 4 del decreto 1295 de 1994 punto A dice: Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado.

2. Entidades de vigilancia y control funciones y competencias.

En el capítulo VII Dirección del sistema general de riesgos profesionales.

Articulo 68 dirección y administración del sistema

El Sistema General de Riesgos Profesionales es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Está dirigido e integrado por:

 A. Organismos de dirección vigilancia y control:

 1. Concejo Nacional De Riesgos Profesionales.

 2. El ministerio de trabajo y seguridad social, y de salud.

 B. Entidades administradoras del sistema A.R.P.

 1. El Instituto De Seguros Sociales

 2. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

3. Proceso sancionatorio.

Por el Capitulo x sanciones.

Articulo 91. Sanciones. (inciso 1 modificado por el artículo 115 del Decreto-Ley 2150 de 1995). Les corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

a) Para el empleador

1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el *Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la *Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.

La no afiliación y el no pago de dos ó más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. (Numeral 2 del literal a) modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012). El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.

3.

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