Prelacion De Las Leyes
Enviado por jotiii • 10 de Septiembre de 2014 • 1.313 Palabras (6 Páginas) • 442 Visitas
PIRÁMIDE DE KELSEN APLICADA EN EL PERÚ
I. ¿QUÉ ES LA PIRÁMIDE DE KELSEN?
Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho. Estableciendo un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación.
Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.
II. ESTRUCTURA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ
2.1 PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN
Es la ley fundamental de la organización del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta no rma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y señala el régimen económico del estado.
Nuestra Carta Política se divide en dos partes:
• Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
• Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las modalidades para su reforma.
2.2 SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS
A. TRATADOS
Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados.
Constituyen reglas de Derecho Internacional.
Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.
Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio
B. LEYES
Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias. Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pueden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales
Existen 2 clases de leyes:
1. Leyes orgánicas:
Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad más uno).
Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962.
2. Leyes ordinarias:
Son normas que regulan aspectos de carácter general o especifico, las cuales se dictan por el Congreso.
Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.
Resoluciones Legislativas
Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley.
Ejemplos: autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.
Reglamento del Congreso De La República
Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.
Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.
Función Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento.
El Decreto de Urgencia (DU)
Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex
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