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Premilitar


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  1.338 Visitas

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ANALIZAR LOS ARTÍCULOS 102, 103, 130, 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

El presente artículo establece que dentro de los Derechos Humanos, también conocidos como Derechos Universales, que se encuentran reconocidos constitucionalmente está el Derecho a la Educación , el cual es responsabilidad de toda la sociedad, pero con mayor énfasis debe ser desarrolladas por el Estado, como obligación para el desarrollo social, del mismo modo el artículo expresamente señala que el proceso educativo en Venezuela es gratuita y obligatoria (es un servicio público). Del mismo modo expresa que el fin fundamental del Derecho a la educación es el desarrollo integral de todas las cualidades y potencialidades que posee cada ser humano, aunando a ello los principios fundamentales contenidos en la texto Constitucional.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, a quien se le respetará sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria de acuerdo a los principios humanísticos del socialismo bolivariano y tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los y las particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario, serán reconocidas como desgravámenes al Impuesto Sobre la Renta, según la ley respectiva.

El Derecho a la Educación por ser un derecho fundamental, es inherente a cada persona, inalienable, intransferible e indivisible, por lo que se aplica de manera integral a todos los ciudadanos; por lo que el Estado venezolano, garantizará la calidad de la educación, en todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado, incluyendo el pre-grado universitario en instituciones del Estado y dando mayor importancia a la educación especial, que va dirigida a aquellas personas con necesidades especiales, con discapaciada o que se encuentren privados de su libertad, siempre garantizando el principio de no discriminación. Al igual que el artículo anterior se hace especial énfasis en la obligatoriedad de la gratuidada del sistema educativo en instituciones del Estado.

Del mismo modo el segundo aparte de esté articulo también trae consigo la garantía de que todas las instituciones deben contar con las instalaciones, espacios adecuados y óptimos para el desarrollo del proceso educativo integral, de manera tal que no solo se garantice en ingreso sino la culminación de los estudios;

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Así como todos las ciudadanas y ciudadanos tienen derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de venezuela, así mismo tienen deberes éticos, morales y civiles, dentro de los deberes civiles se encuentran los redactados en el artículo 130 del texto constitucional, dichos deberes permitirán desarrollar la conciencia ciudadana y compromiso con el Estado Venezolano, su territorio e instituciones, a fin de fortalecer el sentimiento patrio , para lograr un individuo comprometido consigo mismo y con el país, afianzando esta manera la identidad y pertenencia.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

El artículo está referido al deber de cumplir y hacer cumplir las leyes, a los fines de mantener la convivencia y el hilo legal con el que todas y todos los ciudadanos pueden vivir en armonía.

ANALIZAR LOS ARTÍCULOS 1, 3 y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente artículo desarrolla en su contenido cual será el Objeto de Ley Orgánica de Educación, señalando en el mismo que ésta Ley tendrá su fundamento en los principios derechos, deberes y garantías constitucionales, a los fines de proveer el fortalecimiento individuo, afianzando así el verdadero fin del Sistema Educativo.

Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia

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