Prescripcion predial
Enviado por Sandra Arnedop • 14 de Septiembre de 2018 • Tarea • 740 Palabras (3 Páginas) • 281 Visitas
Señores
SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL
DE CARTAGENA – BOLÍVAR
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS PREDIAL
E. S. D.
REF: DERECHO DE PETICIÓN (PRESCRIPCIÓN DE TÉRMINOS) REFERENCIA CATASTRAL: No. 13001010304460084903 DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: Carrera 59 No. 30 - 58 Apto. 3-304 Bloque 3 y 4 Centro Comercial y Residencial Los Ejecutivos; Avenida Pedro de Heredia Escallon Villa.
BELINDA ANTONIA BABILONIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.450.513 de Cartagena – Bolívar; LILIANA URSULA BABILONIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.466.326 de Cartagena – Bolívar y HERNANDO JUAN BABILONIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 73.105.793 de Cartagena – Bolívar, propietarios del inmueble arriba descrito, muy respetuosamente nos dirigimos a usted a fin de solicitarle la prescripción de la obligación adeudada por concepto de impuesto predial unificado habida cuenta que ha fenecido a través del fenómeno de la prescripción, establecido en el estatuto tributario y demás normas concordantes, así mismo teniendo en cuenta lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: Somos propietarios del bien inmueble ubicado en la Carrera 59 No. 30 - 58 Apto. 3-304 Bloque 3 y 4 Centro Comercial y Residencial Los Ejecutivos; Avenida Pedro de Heredia Escallon Villa , con referencia catastral No. 13001010304460084903.
SEGUNDO: Toda obligación de carácter tributaria que se encuentra en MORA por un término superior a los cinco (5) años se encuentran prescrita a partir del quinto (5o) año de morosidad, en el caso que nos ocupa de los años, 2010, 2011, 2012, 2013 y anteriores.
TERCERO: Por expreso imperativo legal que al despacho a su digno cargo le deviene el literal "c" del Artículo 415 de la Ley 716 de 2001 del Acuerdo 15 de Diciembre 31 de 2001, Artículo 90, acuerdo 022 de Diciembre 26 de 2004,, como así mismo el artículo 417 y 818 numeral 66 y 30 y artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por la ley 16 de 1992, así como lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 794 de 2003, ésta que tiene de la depuración de los saldos contables, estando esta entidad en la obligación legal en forma "oficiosa", debitar el monto del impuesto predial unificado sobre cuyas vigencias se hubiesen operando el fenómeno jurídico de la prescripción, aplicada sobre las vigencias sobre los años 2010, 2011, 2012, y 2013 anteriores.
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