Prescripcion
Enviado por RichardRojas • 2 de Diciembre de 2013 • 1.819 Palabras (8 Páginas) • 236 Visitas
El hecho natural del transcurso del tiempo influye sustancialmente en las relaciones jurídicas dando lugar a la creación, modificación y extinción de los derechos.
El titular de un derecho puede ejercitarlo en un momento determinado (término o momento de tiempo fijado para la realización de un acto o el ejercicio de un derecho) o a lo largo de un periodo de tiempo (plazo o espacio de tiempo comprendido entre dos momentos determinados).
Por razones de buena fe y de seguridad en el tráfico jurídico se hace necesario marcar límites temporales máximos al ejercicio de los derechos que permanecen inactivos.
La decadencia temporal de los derechos se realiza técnicamente por dos figuras: la prescripción extintiva y la caducidad.
Concepto
La prescripción extintiva es la extinción de un derecho por el transcurso no interrumpido del tiempo unido a su no ejercicio. Por el contrario se habla de prescripción adquisitiva o usucapión para referirse al modo originario de adquirir la propiedad y los demás derechos reales mediante el ejercicio continuado de la posesión, provista de ciertos requisitos, durante un periodo de tiempo previamente determinado
Artículo 1.952
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
Artículo 1.953
Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.
Artículo 1.954
No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirida.
Artículo 1.955
Quien no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción.
Artículo 1.956
El Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta.
Artículo 1.957
La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita. La tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción.
Artículo 1.958
Los acreedores o cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción, pueden oponerla, aunque el deudor o el propietario renuncien a ella.
Artículo 1.959
La prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio.
Artículo 1.960
El Estado por sus bienes patrimoniales, y todas las personas jurídicas, están sujetos a la prescripción, como los particulares.
Capítulo II
De las Causas que Impiden o Suspenden la Prescripción
Artículo 1.961
Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus herederos a título universal, no pueden jamás prescribirla, a menos que se haya cambiado el título de su posesión por causa procedente de un tercero, o por la oposición que ellos mismos hayan hecho al derecho del propietario.
Artículo 1.962
Pueden prescribir aquéllos a quienes han cedido la cosa a título de propiedad los
arrendatarios, depositarios u otras personas que la tenían a título precario.
Artículo 1.963
Nadie puede prescribir contra su título, en el sentido de que nadie puede cambiarse a sí mismo la causa y el principio de su posesión.
Cualquiera puede prescribir contra su título, en el sentido de que se puede obtener por la prescripción la liberación de una obligación.
Artículo 1.964
No corre la prescripción:
1º.- Entre cónyuges.
2º.- Entre la persona que ejerce la patria potestad y la que está sometida a ella.
3º.- Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración.
4º.- Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte, y el curador
por la otra.
5º.- Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.
6º.- Entre las personas que por la Ley están sometidas a la administración de otras
personas, y aquéllas que ejercen la administración.
Artículo 1.965
No corre tampoco la prescripción:
1º.- Contra los menores no emancipados ni contra los entredichos.
2º.- Respecto de los derechos condicionales, mientras la condición no esté cumplida.
3º.- Respecto de los bienes hipotecados por el marido para la ejecución de las convenciones matrimoniales, mientras dure el matrimonio.
4º.- Respecto de cualquiera otra acción cuyo ejercicio esté suspendido por un plazo,
mientras no haya expirado el plazo.
5º.- Respecto a la acción de saneamiento, mientras no se haya verificado la evicción.
Artículo 1.966
En la prescripción por veinte años, las causas de impedimento contenidas en el artículo anterior, no tienen efecto respecto del tercero poseedor de un inmueble o de un derecho real sobre un inmueble.
Capítulo III
De las Causas que Interrumpen la Prescripción
Artículo 1.967
La prescripción se interrumpe natural o civilmente.
Artículo 1.968
Hay interrupción natural, cuando por cualquiera causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por más de un año.
Artículo 1.969
Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina
correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.
Artículo 1.970
Para interrumpir la prescripción, la demanda judicial puede intentarse contra un tercero a efecto de hacer declarar la existencia del derecho, aunque esté suspenso por un plazo o por una condición.
Artículo 1.971
El registro por sí solo
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