Prescripción Adquisitiva Para La Regularización De La Tenencia De Las Tierras Privadas
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LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS
CAPÍTULO IX
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA O PERIURBANA PÚBLICA Y PRIVADA
Sección Segunda
Del Procedimiento Especial de Prescripción Adquisitiva para la regularización de la tenencia de las tierras privadas
Prescripción Adquisitiva Especial Artículo 69
Inicio del Procedimiento Articulo 70
Órgano Competente Artículo 71
Requisitos de la Solicitud Articulo 72
Admisión Artículo 73
Sustanciación Artículo 74
Impulso del Procedimiento Articulo 75
Alcance de la Prescripción Adquisitiva Especial Articulo 76
Lapso de Prescripción Adquisitiva Especial Articulo 77
Presunción de la Posesión Articulo 78
De la no interrupción de la Prescripción Articulo 79
Notificación Artículo 80
Medidas Preventivas Artículo 81
Oposición o Contestación Articulo 82
Lapso Probatorio Artículo 83
Pruebas Artículo 84
Audiencia Oral Artículo 85
Decisión Artículo 86
Resolución de Conflictos Artículo 87
Comisión de Conciliación Artículo 88
De la no interrupción de la Prescripción
Adquisitiva Articulo 89
Recurso Contencioso Administrativo Artículo 90
El procedimiento se iniciará mediante escrito de solicitud declaratoria presentado por el Comité de Tierras Urbanas, ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas. (Artículos 70-71). Esta solicitud deberá contener los siguientes requisitos: Registro del Comité de Tierras Urbanas válidamente constituido, la poligonal, copia simple del documento obtenido de la Oficina de Registro Inmobiliario de la tierra urbana o periurbana objeto de la solicitud, los beneficiarios, solicitud de adjudicación en propiedad por familia, censo social del grupo familiar de cada solicitante, catastro, Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela, certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierra Urbana, manifestación expresa del solicitante, asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción. (Artículo 72).
El Instituto Nacional de Tierras Urbanas admitirá la solicitud de prescripción adquisitiva en el lapso de quince (15) días hábiles, en caso de error u omisión, será notificado y se suspende el lapso de la admisión para que el Comité de Tierras Urbanas en un lapso perentorio no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación, presente los recaudos faltantes y haga las correcciones pertinentes. Si la parcela objeto de la solicitud, a su vez es, objeto de una causa que curse en tribunales, por proceso judicial de prescripción adquisitiva, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el Comité de Tierras Urbanas, deberá consignar ante el tribunal de la causa copia certificada del acto administrativo de admisión, debiendo el juez en este caso declarar el decaimiento de la causa que está conociendo, previa verificación de que los legitimados en el juicio a que hace referencia el presente artículo. (Artículo 73)
Iniciado el procedimiento y admitida la solicitud se abrirá el expediente correspondiente. Es responsabilidad de los Comité de Tierras Urbanas impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y trámites. (Artículo 74)
El alcance de la prescripción adquisitiva especial, la determina el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y abarcará el ámbito definido en las poligonales presentados, acogiendo a todas las familias que habitan en él. El lapso será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de origen y consolidación del asentamiento. (Artículos 75 y 76)
Se presume, salvo prueba en contrario, la posesión de la tierra sobre toda el área que comprende el asentamiento, incluyendo los espacios destinados al uso público, reflejados en la carta del barrio y declarados como tal por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, los títulos ya sea de propiedad familiar, comunal o colectiva, serán remitidos al Registro Público Inmobiliario de la jurisdicción a que corresponda para su protocolización y la autoridad Municipal correspondiente procederá a incorporar formalmente al dominio público del municipio los bienes inmuebles destinados al uso público y los inscribirá en el Registro correspondiente. (Artículos 78 y 79)
Si son terrenos privados en posesión de los asentamientos urbanos o periurbanos, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, notificara al propietario, del procedimiento previsto y se le indicara que dispone de de diez (10) días hábiles para que presente su escrito de contestación. Si se desconoce el domicilio o residencia de la persona natural o jurídica a ser notificada, se procederá a solicitar la información conducente al Consejo Nacional Electoral y a los servicios de identificación del Poder Público Nacional para poder
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