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Prescripción de la pena


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  Informe  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  220 Visitas

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PRESCRIPCIÓN DE LA PENA:

Implica la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. Y para que la pena prescriba se hace necesario el transcurso de cierto lapso, sin que la misma sea ejecutada.

Artículo 111. Del Código Penal: Cuando un condenado sea sometido por cualquier otro hecho punible a un nuevo juicio, se computara la prescripción según la pena que deberá imponerse en la nueva sentencia, cuando resulte inferior a la impuesta en la anterior. Al igual que la prescripción de la acción penal, la prescripción de la pena es de naturaleza extintiva y liberatoria.

Artículo 112.- Las penas prescriben así:

1.- Las de presidio, prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo.

2.- Las de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento y expulsión del espacio geográfico de la República, por un tiempo igual al de la condena, mas la tercera parte del tiempo.

3.- Las de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por un tiempo igual al de la condena, mas la cuarta parte del mismo.

4.- Las de multas en estos lapsos: las que no excedan de ciento cuarenta bolívares, a los tres meses; y las que pasen de dicho límite, a los seis meses; pero si fueren mayores de dos mil quinientos bolívares, solo prescribirán al año.

5.- Las de amonestación o apercibimiento, a los seis meses.

Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa. Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentara en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena. El tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere está comenzando a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computara en ella al reo el tiempo de la condena sufrida. Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo. Si, en virtud de nueva disposición penal más favorable al reo, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que proceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del reo. Tampoco se tomara en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que

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