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Presentacion De La Demanda


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  7.916 Palabras (32 Páginas)  •  1.116 Visitas

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PRESENTACION DE LA DEMANDA

REQUISITOS

Una demanda, en cualquier instancia, para ser admitida, debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 75 del código de procedimiento civil, que establece los Requisitos de la demanda, entre los que se cuentan:

1. Designación del juez a quien se dirija.

2. El nombre, edad y domicilio del demandante y del demandado; a falta de domicilio expresará la residencia, y si se ignora la del demandado, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda.

3. El nombre y domicilio o, a falta de éste, la residencia de los representantes o apoderados de las partes, si no pueden comparecer o no comparecen por sí mismas. En caso de que se ignoren se expresará tal circunstancia en la forma indicada en el numeral anterior.

4. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en el artículo 82

6. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

7. Los fundamentos de derecho que se invoquen.

8. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

9. La indicación de la clase de proceso que corresponde a la demanda.

10. La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.

11. La dirección de la oficina o habitación donde el demandante y su apoderado recibirán notificaciones personales, y donde han de hacerse al demandado o a su representante mientras éstos no indiquen otro, o la afirmación de que se ignoran, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la demanda.

NOTIFICACIONES

Como noción de la palabra notificación, se entiende que significa hacer público, dar a conocer a otros; es en virtud a esto, que el efectuar una indebida notificación puede traer como consecuencia una posible nulidad, perdiendo la eficacia que debe tener el acto.

Clases de notificaciones:

Notificaciones personales: Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas el código. Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado. (Artículo 313.)

Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones.

1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto que confiere traslado de la demanda o que libra mandamiento ejecutivo, y en general la de la primera providencia que se dicte en todo proceso.

2. La primera que deba hacerse a terceros.

3. A los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que los cite al proceso y la de la sentencia.

4. Las que ordene la ley para casos especiales.

5. Las que deban hacerse en otra forma, cuando quien haya de recibirlas solicite que se le hagan personalmente, siempre que la notificación que para el caso establece la ley no se haya cumplido.

Para este tipo de notificaciones se procederá según lo dispuesto en el Artículo 315 del C.P.C.:

1. La parte interesada solicitará al secretario que se efectué la notificación y esté sin necesidad de auto que lo ordene, remitirá en un plazo máximo de cinco (5) días una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca al Juzgado, a recibir notificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días. (Nota: El aparte resaltado en negrilla en este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1264 de 2005).

En el evento de que el Secretario no envíe la comunicación en el término señalado, la comunicación podrá ser remitida directamente, por la parte interesada en que se efectúe la notificación. Si fueren remitidas ambas comunicaciones, para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la primera que haya sido entregada.

Dicha comunicación deberá ser enviada a la dirección que le hubiere sido informada al Juez de conocimiento como lugar de habitación o de trabajo de quien debe ser notificado personalmente. Si se trata de persona jurídica de derecho privado con domicilio en Colombia, la comunicación se remitirá a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina que haga sus veces.

Una copia de la comunicación, cotejada y sellada por la empresa de servicio postal, deberá ser entregada al funcionario judicial o a la parte que la remitió, acompañada de constancia expedida por dicha empresa, sobre su entrega en la dirección correspondiente, para efectos de ser incorporada al expediente.

2. Si la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia, previa su identificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquél y el empleado que haga la notificación. Al notificado no se le admitirán otras manifestaciones que la de asentimiento a lo resuelto, la convalidación de lo actuado, el nombramiento prevenido en la providencia y la interposición de los recursos de apelación y casación.

Si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador expresará esa circunstancia en el acta; el informe del notificador se considerará rendido bajo juramento, que se entenderá prestado con su firma.

3. Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada y el interesado allegue al proceso la copia de la comunicación y la constancia de su entrega en el lugar de destino, el secretario, sin necesidad de auto que lo ordene, procederá en forma inmediata a practicar la notificación por aviso en la forma establecida en el artículo 320.

4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque la dirección no existe,

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