Presentación de la demanda
Enviado por junniorjr7 • 14 de Mayo de 2013 • Tesis • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 242 Visitas
4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
La designación de la persona de demandado para saber a quien se ha dirigido la acción, ordenar su notificación, citación y emplazamiento y, en su día condenarle o absolverle en la sentencia. En cuanto al domicilio, su indicación contribuye a determinar claramente la persona del demandado; sirve para determinar la competencia del Juez, y resulta importante para la diligencia de notificación de la demanda y la citación para comparecer.
Hay dos tipos de demandado:
Si el demandado es una persona natural, debe precisarse su nombre completo y su domicilio real, donde debe ser notificado con la demanda.
Si el demandado es una persona jurídica, debe consignarse su nombre completo, con indicación de su domicilio real donde tiene sus actividades principales.
5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta delo que se pide.
El petitorio es el resumen preciso y claro de la pretensión que reclama el actor , es el núcleo de la pretensión; el efecto jurídico o la consecuencia jurídica que persigue el actor al proponer su pretensión.”
Es de suma importancia, pues por un lado viene a determinar la competencia del Juez; por el petitorio, el demandado conocerá el objeto de la demanda ( lo que se persigue con ella) y la extensión de las pretensiones del actor; para establecer la sentencia; para reconocer la naturaleza de la providencia jurisdiccional. Puede ocasionar el rechazo de la demanda, cuando es impreciso o incompleto. Es importante que se exprese el pedido con palabras inequívocas y oraciones expresadas correctamente de modo que no den lugar a confusión; concreto o preciso al mencionar cantidad o calidad del bien o relación que se pretende, delimitándose exactamente el efecto jurídico que se desea alcanzar.
El Juez no puede modificar el petitorio, esto solo lo concierne al principal. El Juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes. Una vez emplazado el demandado, el actor tampoco puede modificarlo.
6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente, en forma precisa con orden y claridad.
La demanda debe contener los fundamentos de hecho en los que se apoya o respalda las pretensiones procesales propuestas.
La razón de la pretensión radica en el fundamento que se le dé, fundamento que puede ser en razón de hecho o de derecho.
En el caso de los fundamentos de hecho constituye el relato de de las circunstancias de donde se cree deducir lo que se pretende; el Código Procesal Civil, exige que los hechos sean expuestos enumeradamente, en forma precisa, con orden y claridad, pues tales van a ser objeto de probanza.
La falta de claridad, orden y precisión determinará que el Juez, al calificar la demanda, la declare inadmisible; o en su caso el demandado también pueda oportunamente oponer con éxito las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
7.- La fundamentación jurídica del petitorio.
Son fundamentos de derecho , la cual está configurada por la norma jurídica en la cual se sustenta el petitorio. En el Código Procesal Civil no se dice que la demanda debe contener los dispositivos legales en los que ella se apoya, sino hace menciona a que aquella ha de contener los fundamentos jurídicos o de derecho que respaldan.
8.- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
La demanda debe contener el monto a que asciende la o las pretensiones procesales, salvo que se trate de pretensiones invalorables en dinero. Se indica el momento del petitorio no solo para saber el valor que pretende el actor, sino también para determinar la competencia del Juez, pues la cuantía de las pretensiones es un criterio para fijar la competencia de los jueces. Para estos efectos debe considerarse el valor del objeto
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