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Presentación De La Demanda De Nulidad


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  271 Visitas

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PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD

Cuestiones previas que deben valorarse

Antes de presentar la demanda, el particular que promueve deberá valorar lo siguiente:

• El CFF consagran el principio de optatividad, lo que se traduce en que las personas afectadas por una resolución o acto administrativo no deben necesariamente agotar el recurso de revocación, teniendo la opción de acudir directamente al TFJFA. Es importante entender y comprender las siguientes situaciones:

• Si el particular acude directamente ante el TFJFA, contra la resolución o acto que fue materia de dicho tribunal, ya no se podrá interponer el recurso. En cambio, si la decisión es agotar previamente el recurso, contra la resolución que recaiga al mismo, se podrá ir al Tribunal Fiscal demandando su nulidad. Para guiar su decisión, los particulares deberán analizar previamente el expediente. ¿Es un asunto sencillo o relativamente sencillo en su planteamiento? Si la respuesta es afirmativa, el recurso constituye una opción adecuada para resolver el problema pero si en cambio la respuesta es negativa, la practica nos ha llevado a la conclusión de que en la mayoría de los casos las resoluciones que recaen al recurso intentando no son favorables o sólo se limitan a resolver parcialmente favorable por cuestiones de forma o de procedimiento, sin entrar al estudio del fondo de la cuestión planteada.

• El CFF dice que si el particular interpone primero el recurso, procederá de manera automática la suspensión de la ejecución del acto administrativo, teniendo un plazo para garantizar el interés fiscal de 5 meses siguientes contados a partir de la fecha de presentación del recurso. En cambio, si la decisión es acudir directamente al TFJFA, se tendrá un plazo para garantizar el interés fiscal de 45 días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del acto administrativo que se impugnará.

• Si el particular decidió inicialmente promover el recurso de revocación, contra la resolución que recaiga a dicho recurso procede la demanda de nulidad ante el TFJFA. Sin embargo, en este caso la resolución que se impugna no es la que motivó la interposición del recurso, sino la que emitió la autoridad facultada para resolver el recurso.

Es necesario tomar en cuenta lo siguiente:

• Desde el 1 de entero de 1996, los contribuyentes sí pueden hacer valer en su demanda conceptos de impugnación novedosos que no están orientados a controvertir los razonamientos expuestos (motivos y fundamentos) en la resolución recaída en el recurso sino a controvertir otras violaciones de la resolución que determinaba el crédito fiscal y que no fueron hechos valer en el recurso.

• Independientemente de que el CFF otorga la posibilidad de hacer valer conceptos de impugnación novedosos, no debe perderse de vista que la resolución materia de impugnación y del juicio es precisamente

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