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Enviado por   •  19 de Enero de 2012  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  368 Visitas

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La legítima

Alfredo Sánchez-RubioGarcía

Prof. Titular de Derecho civil

1. Concepto. 2. Breve idea de su evolución histórica. 3. Variabilidad de los regímenes

legales de la legítima. 4. Crítica de la institución. 5. Antecedentes históricos de la legítima

aragonesa. 6. Derecho aragonés vigente. 7. La cualidad de legitimario en Aragón. 8.

Legitimarios de grado preferente. 9. El derecho de alimentos de los legitimarios de grado

preferente.- 10. El legitimario único. 11. Pérdida de la condición de legitimario.- 12. Renuncia.

13. Preterición. 14. Desheredación.- 15. Exclusión. 16. Cuantía de la legítima. 17. Valoración.

18. Imputación. 19. Atribución de la legítima. Su carácter colectivo. 20. Intangibilidad de la

legítima. 21. Intangibilidad cuantitativa. 22. Intangibilidad cualitativa. Atribución en bienes

relictos. 23. Cargas y gravámenes. 24. Cautela sociniana. 25. Prescripción de acciones.

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1. Concepto.

Entendemos por legítima, en acepción que conviene a su regulación en el

Derecho aragonés, el límite a la efectividad de las disposiciones a título

gratuito -inter vivos o mortis causa- del causante, cuando quedan al tiempo de

su muerte personas, llamadas legitimarios, a las que la ley concede derecho a

recibir de él por dicho título una determinada porción de bienes.

Con el término legítima se designan en algunos ordenamientos deberes

formales de otra naturaleza, dirigidos a conseguir la cita nominal de los

legitimarios en la disposición sucesoria, ya con la simple mención, como en la

legítima formal de las normas derogadas de la Compilación aragonesa, ya con

una atribución simbólica a los no favorecidos materialmente, como los “cinco

sueldos febles o carlines” por muebles y “cinco robadas de tierra en los

montes comunes” por inmuebles, que la Ley 267 de la Compilación navarra

considera expresamente carente de contenido patrimonial. Esta es una

acepción de la legítima muy distinta a la que conlleva una atribución material.

2. Breve idea de su evolución histórica.

La legítima actual es el resultado de una evolución secular en la que

convergen dos corrientes de sentido opuesto: una, de origen romano, que

limita por officium pietatis la libertad total de disponer por causa de muerte,

imponiendo al causante la obligación de dejar a los más allegados (sui) una

porción mínima del caudal relicto para atender sus necesidades más

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elementales; la segunda, propia de los derechos de corte germánico, introduce

en ellos la “parte de libre disposición”, complemento de la porción legítima,

de la que el causante puede disponer a su voluntad, como corrección a un

sistema de vinculación del patrimonio al grupo familiar, al que iba destinado a

la muerte de su titular.

Vemos hoy reflejada la primera orientación en el art. 149.1 de la Ley

aragonesa de sucesiones por causa de muerte, al decir que “quien no tenga

legitimarios puede disponer … en favor de cualquier persona que tenga

capacidad para suceder”; y la segunda en el Código civil francés que, en vez

de definir lo que denominamos legítima, regula bajo la rúbrica “De la porción

de bienes disponible y de la reducción” la parte de su patrimonio de la que una

persona puede disponer gratuitamente a favor de terceros, por donación o

disposición testamentaria, mayor o menor según el parentesco de las personas

que le sobrevivan, y sólo si no quedan personas con derecho a reserva

hereditaria, puede disponer libremente de todos sus bienes (art. 916 Code).

3. Variabilidad de los regímenes legales de la legítima

Aunque el concepto de legítima es sustancialmente idéntico en los

ordenamientos sucesorios que la regulan con contenido material, su régimen

positivo varia notablemente de unos a otros, al no ser uniforme el tratamiento

de que son objeto sus diversas facetas. Extienden unos la condición de

legitimario a varias categorías de familiares (descendientes, ascendientes y

cónyuge viudo los son en los Códigos civiles español

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