Presentacion
Enviado por humbertomarin • 19 de Enero de 2012 • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 368 Visitas
La legítima
Alfredo Sánchez-RubioGarcía
Prof. Titular de Derecho civil
1. Concepto. 2. Breve idea de su evolución histórica. 3. Variabilidad de los regímenes
legales de la legítima. 4. Crítica de la institución. 5. Antecedentes históricos de la legítima
aragonesa. 6. Derecho aragonés vigente. 7. La cualidad de legitimario en Aragón. 8.
Legitimarios de grado preferente. 9. El derecho de alimentos de los legitimarios de grado
preferente.- 10. El legitimario único. 11. Pérdida de la condición de legitimario.- 12. Renuncia.
13. Preterición. 14. Desheredación.- 15. Exclusión. 16. Cuantía de la legítima. 17. Valoración.
18. Imputación. 19. Atribución de la legítima. Su carácter colectivo. 20. Intangibilidad de la
legítima. 21. Intangibilidad cuantitativa. 22. Intangibilidad cualitativa. Atribución en bienes
relictos. 23. Cargas y gravámenes. 24. Cautela sociniana. 25. Prescripción de acciones.
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1. Concepto.
Entendemos por legítima, en acepción que conviene a su regulación en el
Derecho aragonés, el límite a la efectividad de las disposiciones a título
gratuito -inter vivos o mortis causa- del causante, cuando quedan al tiempo de
su muerte personas, llamadas legitimarios, a las que la ley concede derecho a
recibir de él por dicho título una determinada porción de bienes.
Con el término legítima se designan en algunos ordenamientos deberes
formales de otra naturaleza, dirigidos a conseguir la cita nominal de los
legitimarios en la disposición sucesoria, ya con la simple mención, como en la
legítima formal de las normas derogadas de la Compilación aragonesa, ya con
una atribución simbólica a los no favorecidos materialmente, como los “cinco
sueldos febles o carlines” por muebles y “cinco robadas de tierra en los
montes comunes” por inmuebles, que la Ley 267 de la Compilación navarra
considera expresamente carente de contenido patrimonial. Esta es una
acepción de la legítima muy distinta a la que conlleva una atribución material.
2. Breve idea de su evolución histórica.
La legítima actual es el resultado de una evolución secular en la que
convergen dos corrientes de sentido opuesto: una, de origen romano, que
limita por officium pietatis la libertad total de disponer por causa de muerte,
imponiendo al causante la obligación de dejar a los más allegados (sui) una
porción mínima del caudal relicto para atender sus necesidades más
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elementales; la segunda, propia de los derechos de corte germánico, introduce
en ellos la “parte de libre disposición”, complemento de la porción legítima,
de la que el causante puede disponer a su voluntad, como corrección a un
sistema de vinculación del patrimonio al grupo familiar, al que iba destinado a
la muerte de su titular.
Vemos hoy reflejada la primera orientación en el art. 149.1 de la Ley
aragonesa de sucesiones por causa de muerte, al decir que “quien no tenga
legitimarios puede disponer … en favor de cualquier persona que tenga
capacidad para suceder”; y la segunda en el Código civil francés que, en vez
de definir lo que denominamos legítima, regula bajo la rúbrica “De la porción
de bienes disponible y de la reducción” la parte de su patrimonio de la que una
persona puede disponer gratuitamente a favor de terceros, por donación o
disposición testamentaria, mayor o menor según el parentesco de las personas
que le sobrevivan, y sólo si no quedan personas con derecho a reserva
hereditaria, puede disponer libremente de todos sus bienes (art. 916 Code).
3. Variabilidad de los regímenes legales de la legítima
Aunque el concepto de legítima es sustancialmente idéntico en los
ordenamientos sucesorios que la regulan con contenido material, su régimen
positivo varia notablemente de unos a otros, al no ser uniforme el tratamiento
de que son objeto sus diversas facetas. Extienden unos la condición de
legitimario a varias categorías de familiares (descendientes, ascendientes y
cónyuge viudo los son en los Códigos civiles español
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