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Presentacion


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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Las características de la evolución institucional de la ciencia en Venezuela, explica, en buena medida, la cultura científica en el seno de la sociedad venezolana. Los aportes u omisiones de la ciencia y la tecnología en el proceso de construcción de una imagen de país, se vincula al tipo de cultura científica que se ha venido construyendo. Estar conscientes de estos hechos es un paso hacia el mejoramiento del impacto que una comunidad tan importante como la científica, puede prestar al país.

Artículo 110 de la Constitución: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país”.

Artículo 110 de la Constitución: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país”.

Artículo 110 de la Constitución: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país”.

Artículo 110 de la Constitución: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país”.

Artículo 110 de la Constitución: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país”.

Artículo 110 de la Constitución: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país”.

Artículo 110 de la Constitución: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país”.

Artículo 110 de la Constitución: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios

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