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Prestaciones Sociales Y Vacaciones


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  496 Visitas

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PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES

La Prestación de Antigüedad

Las prestaciones sociales representan el derecho que tiene el trabajador de recibir del patrono una indemnización por concepto de antigüedad, una vez terminada la relación de trabajo, en un todo de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a 6 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la L.O.T (09-06-1997), el patrono pagará al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario. El reglamento de la LOT que entró en vigencia según gaceta oficial Nr. 4.447 del 25 de abril de 2006 aclara en su artículo 71 lo relativo a la prestación de antigüedad, precisando que los primeros dos (2) días adicionales se causan una vez cumplido el 2do año de servicio. Además establece que en caso de finalizar la relación laboral la fracción de antigüedad en el servicio superior a 6 meses se considerará equivalente a 1 año.

La base de cálculo para la prestación de antigüedad adicional, el reglamento estipula que se calculará en base al promedio devengado por el trabajador en el año respectivo.

Parágrafo Primero art. 108 L.O.T.

Al trabajador le corresponderá cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa:

- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses

- Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año

- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad.

El efecto acumulativo de la norma se evidencia a través del siguiente cuadro

1er año de servicio. Mes Acumulado Abono mensual (Días de salario con alícuota de utilidades) Terminación de relación de trabajo. Parágrafo Primero art. 108 (Días de salario) Total Días

4to 5 10 15

5to 10 5 15

6to 15 15

7mo 20 25 45

8vo 25 20 45

9no 30 15 45

10mo 35 10 45

11mo 40 5 45

12 avo. 45 45

El desglose de la prestación de antigüedad que se causa mensualmente después del primer año de servicio, se muestra a través del siguiente cuadro.

Mes Acumulado. Abono mensual (Días de salario con alícuota de utilidades) Terminación de relación de trabajo. Parágrafo Primero art. 108. Diferencia a pagar. (Días de Salario) Total Días

1er 5 5

2do 10 10

3er 15 15

4to 20 20

5to 25 25

6to 30 30 60

7mo 35 25 60

8vo 40 20 60

9no 45 15 60

10mo 50 10 60

11mo 55 5 60

12 avo. 60 60

Fuente: Ley Orgánica del Trabajo comentada Legis.

¿Cómo se liquidan las Prestaciones Sociales?

La prestación de antigüedad se depositará y liquidará mensualmente al trabajador, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación laboral y devengará intereses de acuerda a:

- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los fondos de prestaciones.

- A la tasa activa determinada por el BCV, si el patrono no cumpliere con el trabajador de depositar la antigüedad en un fideicomiso

- A la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el BCV, si fuere en la contabilidad de la empresa

Base de cálculo de la Prestación de Antigüedad

La prestación de antigüedad como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.

Preaviso por terminación de la relación de Trabajo (Art. 104 y 107 L.O.T.)

Entre las causas previstas en el reglamento de la L.O.T por las cuales puede terminar la relación de trabajo por tiempo indeterminado son: a) retiro voluntario del trabajador o b) despido injustificado.

a) Retiro voluntario del trabajador (art. 107)

Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por esta causa, el trabajador deberá dar al patrono un preaviso conforma a las reglas siguientes:

- Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.

- Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido con una quincena de anticipación.

- Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.

Si el trabajador omite el preaviso establecido, deberá pagar al patrono una indemnización equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso.

b) Despido Injustificado (art. 104)

Si la relación de trabajo por tiempo indeterminado finaliza por despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a un preaviso de acuerdo a las reglas siguientes:

- Después de un (1) mes de trabajo, con una semana de anticipación.

- Después de seis (6) meses de trabajo con una quincena de anticipación.

- Después de un (1) año de trabajo, con un mes de anticipación.

- Después de cinco (5) años de trabajo, con dos meses de anticipación.

- Después de diez (10) años de trabajo, con tres meses de anticipación.

Este aviso puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T.)

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente de lo contemplado en el art. 108 de la ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

- Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses

- Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de 150 días de salario

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso por causas injustificadas, correspondiente a los siguientes

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