Presuncion Y Ficcion
Enviado por Angye.Gomez • 9 de Febrero de 2014 • 989 Palabras (4 Páginas) • 359 Visitas
PRESUNCION Y FICCION JURIDICA
Concepto de presunción: La presunción jurídica es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con apoyo en las máximas generales de experiencia, que le indican cuál es el modo normal como suceden los acontecimientos. La presunción se integra, en todo caso, de una afirmación base, una afirmación presumida y el enlace. El primero de estos elementos se constituye en piedra angular sobre la que se erige la presunción, por lo que deberá acreditarse fehacientemente; la afirmación presumida es el producto novedoso con significado probatorio, establecido a partir del hecho base una vez verificado; finalmente, el enlace consiste en máximas de experiencia que fijan la relación precisa entre las afirmaciones base y presumida
Antecedentes de la presunción: tuvo sus mejores exponentes en el derecho romano posclásico, indefectiblemente ella germinó en la retórica griega, la cual fue piedra angular en el desarrollo de esta institución al ofrecer una teoría y una clasificación de la prueba. Otros antecedentes de la presunción se encuentran en las doctrinas de los glosadores y los canonistas. Los primeros hicieron una clasificación cuatripartita, y los segundos, al jerarquizar las pruebas, colocaron las bases en las que se sustentarían los posteriores sistemas legales de las pruebas. En el Renacimiento también se preocuparon por desarrollar los estudios en torno a esta figura jurídica, destacando Le Duaren y las obras de Alciato y Menochius. Posteriormente, enaltecen a la presunción autores como Pothier y Tancréde hasta consagrarla en el Código napoleónico. Más tarde, la presunción se vuelve tema de reflexión de ilustres filósofos del derecho, como Gény, Ihering, entre otros. En tiempos más recientes creció el interés por el análisis de tan importante figura entre procesalistas, privatistas, filósofos, penalistas,constitucionalistas y fiscalistas, lo que permite afirmar que la presunción tiene repercusión en todas las ramas del derecho
Clases:
La praesumptio iuris, puede ser iuris simpliciter, y iuris et de iure: de derecho simplemente, y de derecho por derecho. La iuris simpliciter es aquella contra la cual se admite prueba en contrario, tanto directa como indirecta; prueba directa es la que, admitido el hecho en que se funda la presunción, rechaza la conclusión deducida de ese hecho; prueba indirecta la que impugna el hecho mismo en que la presunción se funda. Ejemplo: es presunción simple de derecho la que establece que celebrado el matrimonio se presume válido. Uno puede impugnar esta presunción de dos maneras: admitiendo el hecho de que se celebró el matrimonio, pero rechazando su validez (prueba directa contra la presunción); o bien negando el hecho de la celebración del matrimonio (prueba indirecta).
Praesumptiones iuris simpliciter hay bastantes en el Código Canónico. Praesumptio iuris et de iure es aquella contra la cual sólo se admite prueba indirecta, a saber, impugnando el hecho que es base de la presunción; admitido este hecho no se puede impugnar la conclusión que el derecho hace derivarse de tal hecho. Así el matrimonio que no fue impugnado en vida de los cónyuges, después de la muerte de ambos, o de uno de ellos, se presume válido con presunción iuris et de iure, de suerte que,
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