Presupuesto o Requisito de definitividad
Enviado por Orieta123 • 29 de Agosto de 2015 • Trabajo • 762 Palabras (4 Páginas) • 279 Visitas
UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVESITARIO DE PETEN-CUDEP
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO
CATEDRA:
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
CATEDRATICO:
LIC. ABEL SANTOS JACINTO
TRABAJO:
PRESUPUESTOS O RIQUISITOS DE DEFINITIVIDAD Y LEGITIMACION DEL AMPARO
ALUMNA:
JANDIRA ESTERQUEL POL
FECHA DE ENTREGA:
10/08/2015
SANTA ELENA DE LA CRUZ FLORES PETEN, AGOSTO DE 2015
PRESUPUESTO O REQUISITO DE DEFINITIVIDAD Y LEGITIMACION DEL AMPARO
DEFINICION DE DEFINITIVIDAD
Este principio obliga a que el recurso de amparo se interponga posteriormente a cualquier otro recurso ordinario, administrativo o judicial, establecido legalmente en contra del acto reclamado. La ley ha previsto para pedir el amparo, salvo casos establecidos en la ley, que previo hay que agotar los recursos ordinarios, judiciales o administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el debido proceso, según el artículo 19, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: “salvo casos establecidos en la propia ley”, se refiere a los casos de procedencia del inciso f) del artículo 10-, o sea: 1) No hay resolución dentro del término legal; y, 2) Las peticiones no se admiten para su trámite. En ambos casos procede pedir el amparo sin previa interposición de recursos administrativos y judiciales. “Eso sí, debe tenerse en cuenta que los procedimientos o recursos ordinarios, cuya no promoción hace improcedente aquella garantía constitucional, deben tener existencia legal, es decir, deben estar previstos en la ley normativa del acto o de los actos que se impugnen. Por ende, aún cuando haya costumbre, como en muchos casos, de impugnar un acto por algún medio no establecido legalmente, el hecho de que el agraviado no intente éste, no es óbice para que la ejercite la acción constitucional contra la conducta autoritaria lesiva.”
Por otra parte, para que el accionante tenga la obligación de agotar previamente al ejercicio de la acción constitucional un procedimiento o un recurso ordinario legalmente existente con el objeto de impugnar el acto que lo agravie, debe existir entre éste y aquél una relación directa de idoneidad, es decir, que el medio común de defensa esté previsto por la ley rectora del acto en forma expresa para combatir a éste y no que por analogía se considere a dicho recurso como procedente para tal efecto.
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