Preusupuestos De Ingreso Publicos
Enviado por cisnejane • 13 de Noviembre de 2012 • 3.650 Palabras (15 Páginas) • 471 Visitas
Aunque este Código fuera promocionado desde el gobierno como una herramienta que le permitiría al Estado planificar participativamente sus presupuestos y reducir toda esa maraña de procedimientos para ejecutarlos, lo que precisamente procura es que la planificación financiera del país sea pensada desde la lógica del gobierno de turno, con un Consejo de Planificación en el que figura una gran mayoría de representantes del Ejecutivo, inobservando el Art. 95 de la Constitución que garantiza el derecho ciudadano a participar en todos los asuntos de interés público. Este Código, además, en su Art. 112, obligará a los gobiernos autónomos descentralizados y al IESS a ajustar sus inversiones a la planificación del gobierno central, lo cual les restará autonomía e independencia.
Otra de las características de esta nueva normativa en materia de finanzas públicas es que se legaliza el endeudamiento agresivo de las entidades y organismos estatales y con ello el retorno a una de las viejas recetas de los “chicago boys”, legión de economistas que plantearon las tesis del neoliberalismo a mediados de los años setentas. Así, este Código le posibilitará al gobierno central, bajo su entera discrecionalidad, endeudar al país hasta un monto equivalente al 40% del producto interno bruto, contraviniendo la disposición constitucional prevista en el Art. 290, numeral 1, la cual establece que se recurrirá a endeudamiento público sólo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
El manejo de las finanzas públicas en estas condiciones no permitirá generar una defensa de nuestra soberanía económica, por el contrario, gracias a este tipo de normativa se viabiliza el retorno de una política que genera dependencia hacia el imperialismo que maneja los organismos multilaterales de crédito como son el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
En materia de economía productiva, el panorama tampoco es alentador, ya que con la aprobación del Código de la Producción no se posibilita que la gente común y corriente, que es presa del hambre y la desesperanza, y de la impotencia por conseguir los recursos para satisfacer las necesidades más fundamentales de su familia, acceda de manera organizada a la producción planificada nacional, puesto que este instrumento legal solamente incentiva a los empresarios que ya tienen en marcha sus negocios, mientras a la economía popular y solidaria, que no dispone de los recursos suficientes para su integración, tecnificación y crecimiento, no se le brinda las herramientas económicas necesarias para facilitar su desarrollo.
Solo con incentivos y reducción de cargas tributarias no se puede dar mayor producción al país ni, por ende, generar mayores plazas de trabajo para las ecuatorianas y ecuatorianos. Es necesario que el Estado, sus instituciones y los gobiernos autónomos descentralizados, inviertan recursos económicos para apoyar las pequeñas iniciativas empresariales en busca de generar producción de bienes y servicios a través de mecanismos que promuevan su asociatividad.
En este sentido, sería interesante la creación de un Fondo de Producción para el Bienestar de la Patria, para lo cual su fuente de financiamiento debe provenir de los recursos generados por el cobro de impuestos a los bienes que ingresan al país, como parte del esquema de sustitución de importaciones; entonces, utilizando solo el 30% del monto de las recaudaciones ad valórem aduaneras, este fondo contaría con 165 millones 900 mil dólares anuales, tomando como base los ingresos aduaneros del 2009 que correspondieron a 553 millones de dólares, según datos del Banco Central del Ecuador, pero esta propuesta, que fuera presentada por la bancada MPD-Pachacutik, no fue recogida en los debates acerca de este Código.
El “salario de la dignidad” que está planteado en los Artículos 8 y 9 de esta nueva normativa es otra farsa de la revolución ciudadana, al pretender establecer esta remuneración como el valor equivalente al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores de ingresos del hogar, los cuales serán determinados por el Instituto de Estadística y Censos, INEC, pero para el cálculo de este salario se agrupan todos los componentes que forman parte de los ingresos del trabajador, los cuales son derechos adquiridos, es decir que se deberá sumar: el sueldo o salario mensual, la décimotercera y décimocuarta remuneraciones divididas para doce, las comisiones variables que pague el empleador, el porcentaje de participación del trabajador en utilidades dividido para 12, los beneficios adicionales por contratos colectivos y contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador, más los fondos de reserva. Así, el salario nominal aparentemente sería de $336, pero en la realidad cada mes se seguiría cobrando $240, y con ello se pretende quitar a los trabajadores la posibilidad de seguir luchando por nuevos incrementos salariales, ya que esta alza supuestamente estaría calculada técnicamente por una instancia gubernamental como es el INEC.
Actualmente el INEC señala que el número de perceptores por hogar es de 1,60 en una familia de cuatro integrantes, pero todos sabemos que en los hogares pobres si llega a existir un perceptor (es decir una persona que gane el salario básico) ya es bastante, además que el número de integrantes de una familia por lo general es superior a cuatro, entonces es sumamente injusto tomar este referente para determinar el salario de la dignidad.
Los mencionados componentes salariales de un trabajador son derechos adquiridos, pero gracias a este Código pasarán a formar parte de la remuneración mensual, al menos para el cálculo; entonces, siendo el concepto del salario de la dignidad cubrir las necesidades básicas del trabajador, no quedará nada para el ahorro, el trabajador no tendrá la oportunidad de utilizar sus décimos para el ingreso a clases de sus hijos o para la celebración de la navidad, mucho menos podrá aspirar a adquirir una casa, trabajará sólo para cubrir sus gastos básicos y en la práctica no habrá incremento alguno.
EJEMPLO DE SALARIO DE LA DIGNIDAD:
SALARIO MENSUAL SBU (Salario Básico Unificado) DÉCIMO TERCERA
DIVIDIDA PARA DOCE
DÉCIMO CUARTA
DIVIDIDA PARA
DOCE
UTILIDADES
DIVIDIDAS PARA DOCE
PROM.: $1.000
FONDOS DE
RESERVA
TOTAL
$240 $20 $20 $83,33 8,33 $371
● A criterio del ingeniero comercial y economista José Guzmán, ex Director de la Escuela de Administración de
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