Prevencion Y Sancion De Tortura
Enviado por gabyby09 • 5 de Junio de 2014 • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 277 Visitas
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Objetivo: La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.
1er tipo penal
ARTICULO 3o.-
Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Párrafo reformado DOF 02-07-1992
No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Sujeto activo: servidor público
Sujeto pasivo: persona
Elemento objetivo material: tortura
Conducta: infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Elemento normativo: dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos, Servidor público
Bien jurídico tutelado: integridad y dignidad de las personas
Elemento subjetivo: dolo
Penalidad: se aplicará prisión de tres a doce años de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.
2do tipo penal
ARTICULO 5o.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cuales quiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos aun detenido.
Sujeto activo: servidor público/tercero instigado o autorizado por un servidor público con motivo del ejercicio de su cargo.
Sujeto pasivo: persona
Elemento objetivo material: tortura
Conducta: instigar, compeler, o autorizar a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
Elemento normativo: dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos, Servidor público
Elemento subjetivo: dolo
Penalidad:: se aplicará prisión de tres a doce años de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.
No serán excluyentes de responsabilidad:
ARTICULO 6o.- No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
3er tipo penal
ARTICULO 11o.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo
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