Prevención De Riesgos
Enviado por Bevase • 19 de Octubre de 2014 • 315 Palabras (2 Páginas) • 214 Visitas
Notificación de Accidentes
Jorge Mateluna Marcoleta
Investigación en Prevención de Riesgos
Instituto IACC
02/12/2013
Desarrollo
Objetivo de la notificación de Accidente: él objetivo principal de la notificación de accidente es dar al accidentado la atención adecuada por concepto de accidente del trabajo, luego el empleador está obligado a declarar o notificar el accidente, “La empresa está obligada a dar cumplimiento a lo estipulado en el Art; 76 de la Ley 16.744”. Esta obligación significa entregar DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo), con ello la empresa establece su cumplimiento a la normativa legal vigente y deja la responsabilidad de la mejora y cuidado del trabajador en manos del organismo competente.
A través de este documento la empresa notifica su accidente, mientras que su Departamento de Prevención junto con su Comité Paritario realizan la investigación del accidente para buscar las causas que generaron la lesión al trabajador y toman las medidas PREVENTIVAS para que este evento no vuelva a ocurrir.
Notificación de Cuasi Accidente en el Trabajo.
Notificación Accidente Laboral con lesión incapacitante
Notificación Accidente Laboral grave, amputación traumática o fatal
El Art. 76 de la Ley 16.744 indica que el propio trabajador, sus derechos de habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad como también el médico tratante pueden denunciar el evento, en el caso que entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.
Cada vez que exista la ocurrencia un accidente de características graves, la entidad empleadora está obligada a realizar la autosuspensión de las actividades del lugar en donde ocurrió el evento, además de realizar la notificación a través de la Circular 2345 y a la vez notificar al OAL mediante la respectiva DIAT, el OAL, deberá realizar los protocolos correspondientes establecidos en las Circulares 2611 y 2893, protocolos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social, en primera instancia realizar las medidas inmediatas y asegurando que exista la autosuspensión de las actividades.
Bibliografía
Circulares, 2345; 2611; 2893.
Contenidos de la Semana 2
Ley 16.744/68
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