Prevención y sanción del hostigamiento sexual
Enviado por MARINOS • 24 de Octubre de 2012 • Documentos de Investigación • 25.385 Palabras (102 Páginas) • 563 Visitas
LEY N° 27942
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (P. 27-02-03)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
DEL OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende:
1. En Centros de Trabajo públicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos, cualquiera sea su régimen laboral.
2. En Instituciones Educativas: a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean públicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su régimen o forma legal.
3. En Instituciones Policiales y Militares: al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el ámbito del Código Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
4. A las demás personas intervinientes en las relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil, la formación de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capacitación para el trabajo, el acceso a centros de educación superior, y otras modalidades similares.
DE LOS SUJETOS
ARTÍCULO 3º.- Por la presente Ley se considera:
1. Hostigador: Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual señalado en la presente Ley.
2. Hostigado: Toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.
CAPÍTULO II
CONCEPTO, ELEMENTOS Y MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
CONCEPTO
ARTÍCULO 4º.- El Hostigamiento Sexual Típico o Chantaje Sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTÍCULO 5º.- Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes:
a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.
b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.
DE LAS MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTÍCULO 6º.- El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:
a) Promesa implícita o expresa a la víctima, de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
TITULO II
DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
CAPÍTULO I
EN EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO
DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 7º.- Los empleadores deberán mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores. Cumpliendo con las siguientes obligaciones:
a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa.
b) Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador.
c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas, para verificar el cumplimiento de la presente Ley.
El Ministerio de Trabajo, incluirá dentro del reglamento, las disposiciones que resulten pertinentes.
DE LAS SANCIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL TÍPICO
ARTÍCULO 8º.- Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En este supuesto no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
DE LA VÍA JUDICIAL
ARTÍCULO 9º.- La víctima puede acudir al Juez competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de carácter reservado.
DEL PLAZO DE CADUCIDAD
ARTÍCULO 10º.- En lo que resulte pertinente, es aplicable el artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
DE LOS TRABAJADORES Y SOCIOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS Y COOPERATIVAS
ARTÍCULO 11º.- Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los trabajadores y socios trabajadores de las empresas
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