Prevision Social
Enviado por contabiidad • 19 de Febrero de 2015 • 1.370 Palabras (6 Páginas) • 220 Visitas
1.7 Ingresos exentos
Ingresos Exentos son todos aquellos ingresos que perciben algunos causantes específicamente mencionados en una ley y que no deben pagar el impuesto a que la misma ley se refiere
1.7.1 Aguinaldo
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente a las demás prestaciones legales. Esta gratificación se encuentra fundamentada tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Monto mínimo: Según el artículo 87 de la ley federal, el monto mínimo es igual a 15 días de salario
Fecha límite de pago: Antes del día 20 de diciembre de cada año.
Forma de pago: En moneda de curso legal.
Contratación por honorarios: No tienten derecho a recibir el pago de aguinaldo
Sanción por incumplimiento: Multa de 3 a 315 veces el salario mínimo cuando el patrón no pague oportunamente o lo haga menor a 15 días de salarios.
Trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo:
-Debe ser pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario.
- La parte proporcional del aguinaldo se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual, que otorga la empresa entre los 365 días del año, y multiplicando el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales y festivos.
Trabajadores del Estado:
Monto mínimo: 40 días de salario sin deducción alguna, después de un año laborado
Parte proporcional Para los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, tienen derecho a la parte proporcional sobre la base de 40 días
Fecha de pago: 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del siguiente año.
1.7.2 Prima vacacional
De acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor el 25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones.
Las vacaciones van aumentando los días conforme el empleado cumple años en la empresa u organización y la prima debe de ir en relación a esos días de descanso obligatorios.
En cuanto al pago, hay organizaciones que prefieren pagar la prima vacacional o prima de vacaciones al aniversario del empleado, lo cual administrativamente es muy conveniente porque si tienen un sistema como Fortia, en automático se paga y no tiene que estar al pendiente de esto, además se hace en base al salario a la fecha en que cumple años y no hay que arrastrar los saldos, de primas pagadas y pendientes por cada ciclo. Otras entidades prefieren hacerlo conforme se disfruten los días, pero por el contrario a la anterior se tiene que llevar el saldo por cada ciclo anual.
El 25% es el mínimo que obliga la ley, en muchas empresas van aumentando la prima conforme pasan los años. Otros lo hacen por categorías, entre sindicalizados o de confianza, etc. En muchos de este tipo los contratos colectivos en sus revisiones piden aumentos en las prestaciones y esta es una típica que se revisa y se privilegia.
Tratamiento fiscal, la prima vacacional tiene una exención de 15 días del salario mínimo de la zona del trabajador sobre la cantidad que supere se le calcula el ISR (Impuesto sobre la Renta) que la ley da 2 opciones, o se hace con el artículo 113 o nos permite aplicar el reglamento de la ley en su artículo 142, con éste último nos permite ponderar el ingreso entre los 12 meses del año.
En cuanto al tratamiento con el IMSS, la prima ya está contemplada dentro del factor de integración obligatorio por lo que a la hora del pago, no tendrá ningún efecto, solamente que fuese superior al porcentaje estipulado en dicho factor de integración.
1.7.3 Despensa y otros
Artículo 28 estipula que. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Solo se aplicara
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