Instituto De Prevision Social
Enviado por dianakbza • 8 de Febrero de 2014 • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 538 Visitas
Tribunales Disciplinarios
Los Tribunales Disciplinarios son órganos que poseen la competencia de aceptar denuncias, acusaciones y decidir en los casos que se violen la norma de asociaciones civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de la sociedad organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente y especializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los integrantes, miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o colectivo; su nombre es Tribunal Disciplinario.
Tribunal Disciplinario en la carrera del Derecho
Todos los Abogados están obligados a una norma gremial, que es la Ley de Abogados, la cual en su cuerpo normativo que establece un Tribunal Disciplinario. El Tribunal Disciplinario es el órgano rector competente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela para conocer de oficio, por denuncia o acusación y decidir todos los casos de violación a las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio del abogado, sancionando las faltas cometidas, en cuyos hechos se hayan cometido en su jurisdicción.
Análisis de la Ley de Abogados
TÍTULO V, DE LOS ORGANISMOSPROFESIONALES, SECCIÓN III, DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DELPROCEDIMIENTO Y DE LAS SANCIONES.
Art. 58.
Cada Colegio de Abogados deberá tener un Tribunal Disciplinario, el cuales independiente de la junta directiva, el tribunal está compuesto por cinco miembros principales y tres suplentes, dichas personas deben estar domiciliadas en la localidad respectiva y poseer tres años de ejercicio profesional. Los cargos del Tribunal Disciplinario serán electos en un periodo de dos años. Y en ese momento la Asamblea un Abogado y su suplente para que actué como Fiscal en los casos que le designe el Tribunal. Y los cargos son de obligatoria aceptación.
El Instituto de Previsión Social del Abogado
Surge como respuesta al incentivo social que expectaba por introducir una entelequia al mercado de trabajo dónde conviven los jurisconsultos y leguleyos venezolanos, para ello orquestra y promulga el Legislativo Nacional la Ley de Abogados y El Reglamento de la Ley de Abogados.
Referidas pautas o regulaciones permiten a través de los órganos que componen implementar la dinámica organizacional para acreditar, agremiar, proteger, asegurar, subsidiar, indemnizar o avalar las personas salvaguardadas por contratos y preceptos celebrados por la institución.
Inpreabogado significa más que Colegio de Abogados o Federación; conjunto primordial de regímenes para adecentar la profesión, soliviantar requerimientos de soluciones para beneficio de la existencia de abogados prósperos, sus labores o funciones como entidad que fomenta la protección social son: registrar los abogados, carnetizarlos, cobrarles contribuciones o aportaciones, presupuestar, administrar recursos, recibir partidas del presupuesto nacional, despachar servicios de aseguración, cubrir a sus miembros y avalar casos de emergencia sanitaria, funeraria o parental al momento de solicitarse en organismos afiliados, tramitar documentación o instrumentos para alcanzar objetivos y alzar el objeto de la Institución.
Sus autoridades deben ser electas cada cierto tiempo como regular la Ley y el Reglamento, en elecciones o comicios abiertos, públicos, universales entre agremiados, con derecho al voto directo y secreto; se compondrá con Asamblea General y Consejo Directivo.
Además la Institución del Inpreabogado se rige por: Reglamento de protección social del abogado, Reglamento interno, Reglamento del plan de protección preventiva, Reglamento sobre préstamos especiales, Reglamento de honorarios mínimos.
Historia de la abogacía
Al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad.
En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron Ad vocatus. Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey,
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