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Principios Basico De Actuación, Deberes Y Criterios De La Profesionalidad En La Investigación Privada


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  3.182 Palabras (13 Páginas)  •  674 Visitas

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ÍNDICE

1. Introducción

2. Historia de la seguridad privada y sus agentes en España

3. Personal de Seguridad Privada

4. Principios básicos de actuación en la seguridad privada

5. Deberes éticos en la seguridad privada

6. Criterios de profesionalidad del personal en la seguridad privada

7. Bibliografía

1. Introducción

La seguridad, originaria del término latino securĭtas, hace referencia a aquello que está exento de peligro, daño o riesgo.

Existen las fuerzas de seguridad del Estado que previenen la comisión de delitos y persiguen a los delincuentes. Además, tienen la misión de aplicar los castigos que estipula la ley, que pueden ir desde una multa económica hasta la pena de muerte, según el país y la gravedad del delito.

Sin embargo, la falta de alcance en ciertos casos de la seguridad estatal, genera el negocio de la seguridad privada, donde distintas empresas se encargan de ofrecer custodios, vigilantes y distintos dispositivos para cualquier ciudadano que pueda pagarlos.

Todo aquel que se sienta en riesgo, puede acudir a la seguridad privada y contratar un custodio permanente. De igual forma, las empresas que quieren tener un vigilante que cuide sus instalaciones contratan este tipo de servicios.

Dependiendo del país, los vigilantes privados pueden llevar o no armas de fuego y contar con diferentes atribuciones que les delega el Estado. Aunque normalmente, el control del espacio público sigue estando exclusivamente limitado a las fuerzas de seguridad estatales.

2. Historia de la seguridad privada y sus agentes en España

La primera regulación legal de la seguridad privada, en todo el mundo, se hizo en España.

El inicio de la historia de los agentes de seguridad privada empieza en 1849, recién acabada la segunda guerra carlista, en el reinado de la Reina Isabel II.

El 8 de Noviembre de 1849, por una Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación, se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas de Campo, jurados por contraposición a los guardas particulares.

Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la primera figura histórica del Guarda de Campo Jurado, al que la norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes.

Los guardas jurados de campo estaban primeramente bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes debían presentar informes.

Bajo el reinado de Alfonso XII, se modifica la regulación de los Guardas. Se hace en la misma norma que recoge el nuevo Reglamento de la Guardia Civil, mediante Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto.

En esta norma, a la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, quedando bajo la dirección de la Guardia Civil.

En la Orden de 1876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas.

El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que haya informes favorables de la Guardia Civil y jure ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento. Todos los Guardas Jurados se inscriben en un Registro que lleva la Guardia Civil.

En 1882, con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los guardas particulares de campo Jurados, a pesar de su carácter privado, y por la función de colaboración con la Guardia Civil, se les considera parte de la policía judicial, como auxiliares el Ministerio Fiscal y los jueces de instrucción.

Con el régimen franquista, las cosas comienzan a cambiar para el Guarda Jurado, abriéndose paso su labor de protección también a las empresas. Al poco de acabar la Guerra Civil, durante la dictadura, surge un decreto que autoriza a las grandes industrias a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.

No fue sin embargo hasta primeros de los 60, mediante el Decreto 2488/1962, de 20 de Septiembre (BOE 240, de 6 de Octubre), que se crea el Servicio de Vigilantes Jurados de Industria y Comercio. Se mantiene el carácter de agente de la autoridad, y se necesita ser español, varón, mayor de 30 años, carecer de antecedentes penales, tener buena conducta, y no haber sido expulsado de ninguna administración por motivo de sanción.

En 1969, mediante el Decreto 289/1969, de 13 de Febrero crea el Servicio de Vigilantes Jurados en las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad, como ampliación y en base al Decreto de 1946 sobre Vigilantes Jurados de entidades bancarias. Ese Decreto se desarrolla por Orden de 30 de Abril de 1969.

En 1974, mediante Decreto 554/1974, de 1 de Marzo, sobre medidas de seguridad en bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito, se unifican ambos servicios en la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro.

En esta norma surgen las primeras obligaciones legales para la banca en materia de seguridad en el transporte de fondos. Al poco, un grupo de militares, conjuntamente con policías y guardias civiles, fundaron la primera empresa de seguridad en España, dedicada al transporte de caudales.

En el mismo año 1974, mediante el Decreto 1583/1974, de 25 de Abril, del Ministerio de Comercio, se regulan los Guardapescas Jurados Marítimos, como Agentes Auxiliares de la Autoridad de Marina.

Con la llegada del año 1975, a la muerte de Franco, ocupa su lugar el Rey y comienza la Transición, que acaba con el franquismo y culmina en 1978 con la Constitución que nos trae la democracia.

La segunda mitad de los 70 es una época algo ambigua, porque todavía el Vigilante tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Paradójicamente, empieza a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos.

Es esta una época también de gran actividad normativa sobre los vigilantes, continuando los cambios. A finales de los 70, toda la normativa dispersa hasta entonces es

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