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Principios De Basilea


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  893 Visitas

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PRINCIPIOS DE BASILEA

OBJETIVOS, INDEPENDENCIAS, PODERES, TRANSPARENCIA Y COOPERACIÓN

Principio 1 - Objetivos, independencias, poder, transparencia y cooperación: Un sistema efectivo de supervisión bancaria tendrá claras responsabilidades y objetivos para cada una de las autoridades involucradas en la supervisión de bancos. Cada una de estas autoridades debe poseer independencia operacional, procesos trasparentes, gobierno sólido y recursos adecuados, y hacerse responsable del cumplimiento de sus funciones. También es necesario un esquema legal adecuado para la supervisión bancaria, que incluya disposiciones relacionadas con la autorización de establecimientos bancarios y su continua supervisión; poderes para asegurar el cumplimento de las leyes así como aspectos de seguridad y solidez; y protección legal para los supervisiones. Deben existir arreglos para el intercambio de información entre supervisores y protección de la confidencialidad de tales informaciones.

OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y ESTRUCTURA

Principio 2 - Actividades permitidas: Las actividades que les son permitidas a instituciones que reciben una licencia y sean sujeto de supervisión como bancos deben estar claramente definidas, y el uso de la palabra "banco" en los nombres comerciales debe ser controlado tanto como sea posible.

Principio 3 - Criterios de otorgamiento de licencia: La autoridad que otorga las licencias debe tener el poder de establecer una serie de criterios y de rechazar solicitudes de establecimientos que no cumplan las normas establecidas. El proceso de otorgamiento de licencias debe comprender, como mínimo, una evaluación de la estructura propietaria y de gobierno del banco y su grupo más amplio, incluidas la adecuación e idoneidad de los miembros del directorio y la alta gerencia, de su plan estratégico y de operación, sus controles internos y su administración de riesgos, y de la condición financiera proyectada, incluida la suficiencia de capital. Cuando el propietario y organización matriz propuesto sea un banco extranjero, debe obtenerse aprobación previa del supervisor de su país de origen.

Principio 4 - Transferencia de propiedad significativa: El supervisor tiene poder para revisar y rechazar cualquier propuesta para transferir participaciones accionarías o de control de intereses significativos mantenidos directa o indirectamente en bancos existentes.

Principio 5 - Grandes Adquisiciones: El supervisor tiene poder para revisar las adquisiciones o inversiones importantes que realice un banco, contrarios a los criterios recomendados, incluido el establecimiento de operaciones transfronterizas, y confirmar que las afiliaciones o estructuras corporativas no expongan al banco a riesgos indebidos o dificulten una supervisión efectiva.

REGULACIÓN PRUDENCIAL Y REQUERIMIENTOS

Principio 6 - Adecuación de Capital: Los supervisores deben establecer requisitos mínimos de adecuación de capital prudente y apropiado para los bancos, que reflejen los riesgos que asuman, y deben definir los componentes del capital teniendo en cuenta su capacidad de absorber pérdidas. Al menos para bancos activos internacionalmente, estos requisitos no deben ser menores a los establecidos en el requisito de Basilea aplicable.

Principio 7 - Proceso de gestión de riesgo: Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos y los grupos bancarios tengan implementados un proceso comprehensivo de administración del riesgo (incluida la vigilancia del directorio y la alta gerencia) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos materialmente importantes y evaluar la suficiencia de capital en relación con su perfil de riesgo. Estos procesos deben ser acordes con el tamaño y complejidad de la institución.

Principio 8 - Riesgo crediticio: Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos y los grupos bancarios tienen un proceso de administración del riesgo crediticio que tenga en cuenta el perfil de riesgo de la institución y que incluya políticas y procesos prudentes para identificar, medir, vigilar y controlar el riesgo crediticio (incluido el riesgo de contraparte). Ello comprendería el otorgamiento de préstamos y la realización de inversiones, la evaluación de la calidad de tales préstamos e inversiones, y la administración continua de las carteras de préstamos e inversiones.

Principio 9 - Activos problemáticos, provisiones y reservas: Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos establecen y adhieren a políticas y procesos adecuados para administrar los activos problemáticos y evaluar la suficiencia de las provisiones y reservas.

Principio 10 - Límites a la exposición a grandes deudores: Los supervisores deben estar satisfechos de que los bancos tienen políticas y procesos que permitan identificar y administrar concentraciones de cartera y deben establecer límites prudenciales para restringir la exposición al riesgo del banco a contrapartes individuales o grupos de contrapartes relacionados.

Principio 11 - Exposición crediticia a partes relacionadas: Para prevenir los abusos que puedan surgir de la concentración crediticia (tanto dentro como fuera del balance general) con partes relacionadas y prevenir conflictos de interés, los supervisores deben establecer requisitos para que los bancos otorguen préstamos a empresas o individuos relacionados en condiciones de igualdad, esas concentraciones crediticias sean efectivamente vigiladas, pasos adecuados sean adoptados para controlar y mitigar los riesgos y las cancelaciones en los libros de dichos préstamos sean realizadas conforme a las políticas

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