Principios De Eduardo Pallares
Enviado por Lucab • 14 de Octubre de 2014 • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 1.612 Visitas
1. PRINCIPIO DE ACUMULACION EVENTUAL: Es igual al principio de eventualidad.
2. PRINCIPIO DE ADAPTACION DEL PROCESO. Consiste en que el proceso ha de llevarse a cabo en forma tal, que pueda servir para realizar el fin del proceso, según la especie que se trate. Es evidente que el juicio de lanzamiento ha de tramitarse de distinta manera que el de divorcio, y que los interdictos deben distinguirse del ordinario que la ley fija en la acción reivindicatoria.
3. PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL. Por virtud de este principio, las pruebas rendidas por una de las partes no solo a ella aprovechan sino también a todas las demás aunque no haya participado en la rendición de la prueba. El principio tiene un fundamento racional evidente, ya que no es posible dividir la convicción del juez sobre la existencia de los hechos litigiosos. Si por virtud de una prueba, se produce en su ánimo la certeza respecto de dichos hechos, no importa quién de los litigantes haya rendido la prueba. En todo caso la eficacia de esta es indivisible.
4. PRINCIPIO DE CONCENTRACION. Según este principio, debe reunirse o concentrarse las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas, en la sentencia definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda. El principio exige que las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso, se reserven para la sentencia definitiva, a fin de evitar que el proceso se paralice o se dilate, lo que a su vez exige reducir al menor número posible los llamados artículos de previo y especial pronunciamiento, las excepciones dilatorias y los recursos con efectos suspensivos.
5. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS. Consiste en que las sentencias deben ser congruentes no solo consigo mismas, sino también con la Litis tal como quedo formulada por medio de los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica. Sostienen los jurisconsultos que hay dos clases de congruencia, la interna y la externa. La primera consiste en que la sentencia no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí.
6. PRINCIPIO DE CONSUMACION PROCESAL. Lo hacen consistir los procesalistas modernos en que los derechos y las facultades procesales se extinguen una vez que han sido ejercitados, sin que, por regla general, se permita su ejercicio por una segunda, tercera o cuarta vez.
7. PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO. Consiste en que el tribunal dé a las partes la oportunidad de ser oídas en defensa de sus derechos, y no se viola cuando ellas no aprovechan esa oportunidad.
8. PRINCIPIO DE CONTROVERSIA. El jurisconsulto alemán Gonner, en 1881 dio este nombre a lo que ahora se llama principio dispositivo. Sin embargo, no ha faltado quien sostenga que se trata de dos principios distintos Shonke, dice: “suele distinguirse entre principio de controversia y principio dispositivo, entendiéndose por el primero, aquel en virtud del cual las partes deben facilitar al tribunal los o medidas de prueba, necesarios para la resolución, y por el segundo, el principio de que las partes tienen el dominio sobre el objeto litigioso, y contenido del procedimiento; especialmente en cuanto al tribunal solo puede actuar a petición de parte, resolver únicamente dentro de lo pedido, y en el sentido de que la parte puede renunciar a la pretensión y allanarse a ella.
9. PRINCIPIO DE CONVALIDACION. Por tal entiende Couture el principio según el cual, si el acto procesal nulo no es impugnado legalmente, que revalidado por la aquiescencia tácita o expresa de la parte que sufre lesión por nulidad. La autoridad de la cosa juzgada también produce la convalidación de los actos nulos, si la sentencia expresa o implícitamente resuelve que son válidos.
10. PRINCIPIOS DE ECONOMIA PROCESAL. Según este principio, el proceso ha de desarrollarse con la mayor economía de tiempo, de energías y de costo, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Los tribunales mexicanos lo violan constantemente.
11. PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL. Como tal califico el principio reconocido por todos los jurisconsultos modernos, según el cual el proceso no debe producirse con perjuicio de quien se ve en la necesidad de promoverlo para ejercitar sus derechos
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