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Principios De La Libertad De Asociacion Sindical


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  1.103 Visitas

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PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD DE ASOCIACION O LIBERTAD SINDICAL

1. El principio de libertad sindical está enunciado en los convenios de la OIT. Dentro de ella hay libertades individuales y colectivas. Por ejemplo, el derecho a la agremiación es una libertad individual. El derecho a la desafiliación es una libertad individual. La autonomía sindical de las organizaciones sindicales es una libertad colectiva. El derecho de una asociación sindical de asociarse a una de grado superior, a una federación o confederación es también una libertad colectiva.

1.- AUTONOMIA SINDICAL (INTERNA O AUTARQUIA)

Abarca tanto el aspecto individual como el colectivo: que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o de no hacerlo, o de desafiliarse; y el aspecto colectivo se refleja en la facultad de los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir una nueva asociación.

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EJEMPLO

-Derecho a fundar sindicatos.

-Derecho a afiliarse al sindicato de su elección.

-Derecho de los sindicatos a fundar confederaciones u organizaciones internacionales.

2.- AUTONOMIA COLECTIVA

La autonomía colectiva es el poder de regulación de las condiciones de trabajo que tienen atribuido las representaciones de empresarios y trabajadores -poder para negociar convenios

La negociación colectiva, como fuente especial, debe verse al lado del Convenio Colectivo, siendo este, la norma creada por la negociación colectiva; que es a su vez, la negociación colectiva es la actividad productiva, es decir, la creación de la fuente del derecho.

La Autonomía Colectiva, es el principio, donde se fundamenta la negociación colectiva, pero no es ella misma fuente del derecho en ningún sentido.

Como principio superior, representa el poder de donde viene la causa, la fuente a negociar, y por ello integra otros elementos anexos a la negociación, tales como la organización de los propios negociadores y aquellas opciones que en cada momento pueden tomar, por ejemplo la huelga.

Todo ellos, son elementos concurrentes, pero el proceso constitutivo del poder autónomo, tiene su cauce de expresión en la negociación colectiva.

Por tanto hay una doble perspectiva para ver el modelo:

1º.- Punto de vista estático, concebido como fuente del derecho, la negociación colectiva, estará definida como parte del ordenamiento jurídico.

2.- Punto de vista dinámico, su posición como fuente dentro del ordenamiento, aparece como el resultado de un proceso mediante el cual el poder social encuentra un cauce de expresión normativo en el que despliega su actividad por todo el proceso de jurificación, por lo tanto se sitúa entre la conexión que se da entre la norma colectiva y el poder social..

La Autonomía Colectiva, se erige como el principio por el cual los titulares son sujetos que representan intereses contrapuestos de diferentes colectivos, que los trasladan, estos intereses, al plano del derecho, es decir, los juridifican y los integran en el orden jurídico.

Al respeto, diremos que no son iguales los términos de Autonomía Colectiva y Autonomía individual.

La Autonomía Colectiva no es una vertiente cualificada de la Autonomía Individual.

La Autonomía Colectiva, no es autonomía privada

La Autonomía Colectiva no supone como en la individual, el reconocimiento de derechos creados, configurados y amparados por el estado.

Es por el contrario, que como representa un poder extra estatal, su posición en el Sistema Jurídico, debe de ser coherente con su capacidad de ordenar la realidad laboral en la que concurre con el estado.

EJEMPLO

El derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente

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