Principos De Favorlibertatis
Enviado por kariluz • 30 de Abril de 2013 • 519 Palabras (3 Páginas) • 353 Visitas
PRINCIPIO DE FAVOR LIBERTATIS
Este principio busca la graduación del auto de prisión y, en consecuencia, su aplicación a los casos de mayor gravedad cuando por las características del delito pueda preverse que de no dictarse, el imputado evadirá la justicia. Es decir, reduce la prisión provisional a una medida que asegura la presencia del imputado en el proceso.
Este principio se refiere a hacer el menor uso de la prisión provisional que históricamente se ha impuesto desmedidamente provocando daños morales, sociales y familiares a personas que por el tipo de hecho delictivo cometido no ameritaban tal medida y que en la mayoría de las veces resultaban inocentes.
El favor Libertatis busca:
a. La graduación del acto de prisión y en consecuencia, su aplicación a los casos de mayor gravedad, cuando por las características del delito, pueda preverse que de no dictarse, el imputado evadirá la justicia. Es decir, reduce la prisión provisional a una medida que asegura la presencia del imputado en el proceso, que este no obstaculice el proceso y asegurar la ejecución de la pena.
b. Cuando es necesaria la prisión provisional busca los actos procésales deben encaminarse a la rápida restitución de la libertad del imputado.
c. La utilización de medios sustitutivos de prisión.
Por favor libertatis debe entenderse como el principio por el cual todos los instrumentos procesales deben tender a la rápida restitución de la libertad del imputado, pero no tomando como base la notitia criminis, y además el favor libertatis mantiene su extensión y rigidez durante todo el proceso, no siendo de carácter progresivo como el indubio pro reo, esto es de la mayor importancia.
Separación entre procesamiento y prisión preventiva.
Debe necesariamente separarse los conceptos de procesamiento y de prisión preventiva, ya que para el primero se necesitan determinados elementos de cargo (fumus bonis iuris) para avanzar en el proceso, a medida que se va adelantando se van necesitando mayores elementos de cargo hasta llegar a la certeza, los cuales no necesariamente son suficientes para decretar la prisión preventiva (cuyo único fundamento valido en esta etapa seria evitar la fuga) operando el favor libertatis pero no el indubio pro reo.
Con esta interpretación se soluciona la practica en que algunos jueces caen al tener que decidir entre procesar y dictar la prisión preventiva con un cuadro probatorio poco cargoso o dictar la falta de merito y la libertad del imputado.
Hay que distinguir el cuadro en donde opera el favor libertatis y el indubio pro reo, el primero al decidir sobre la libertad o no del acusado de un delito, en este caso al resolver sobre la prisión preventiva, exigiendo este otros fundamentos para su aplicación (cabe aclarar que influye aquí la notitia criminis pero como un requisito de base, como uno de los distintos elementos
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