Privilegio Del Fisco
Enviado por karensher • 3 de Julio de 2013 • 2.989 Palabras (12 Páginas) • 724 Visitas
• LEGISLACION FISCAL.- TEMA 2.- Hacienda Pública nacional: etimológicamente hablando, Hacienda es el conjunto de bienes y riquezas que tiene una persona, llevado al ámbito nacional, la Hacienda Pública comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al poder público nacional. (glosario del SENIAT). Ese conjunto de bienes y rentas, son utilizadas por la Administración competente para satisfacer las necesidades colectivas. La Hacienda Pública venezolana está subdividida entre la Nación, los Estados y los Municipios, cada uno de ellos se consideran personas jurídicas que necesitan de un patrimonio para hacer frente a los gastos públicos. Por tanto la Hacienda Pública se subdivide en: -Hacienda Pública Nacional. -Hacienda Pública estadal. -Hacienda Pública municipal. Fisco Nacional: es la Hacienda Pública considerada como persona jurídica. Es decir, que Fisco es el Estado como sujeto de derechos y obligaciones patrimoniales, capaz de realizar las mismas transacciones que realizan los ciudadanos entre sí, bajo la regulación de normas de derecho privado. Hoy día el Fisco pasó a llamarse República por disposición de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, en sus disposiciones finales. La palabra Fisco es una denominación usada para designar a la República como persona jurídica titular de derechos y obligaciones frente a los ciudadanos. En latín, servía para referirse al recipiente para guardar monedas del público, es decir, donde era custodiado el dinero público que estaba bajo el control del emperador. Era un patrimonio separado del patrimonio del emperador, que salía de la administración de varias provincias del emperador. Durante la época del período absolutista, se elabora la teoría del Fisco la cual postula una distinción entre la persona del monarca depositario de la soberanía y una persona “ficta” que constituye una ficción, a la que se reconoce la condición de persona jurídica privada, lo que va a permitir utilizarle como centro de imputación de relaciones de tipo patrimonial e incluso someterle a los tribunales ordinarios. Tal teoría surgió en el mundo anglosajón y tuvo la importancia que permitió a los súbditos la posibilidad de demandar a la autoridad en la persona del Fisco ante sus propios tribunales territoriales, con tal de que la relación litigiosa tuviese carácter patrimonial. Como en tal período el monarca estaba desvinculado de la Ley, no se le podía demandar por su administración para reclamarle la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse de su actuación. 1
• En Venezuela, la palabra Fisco estaba definida en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, del 21 de junio de 1974, en su Art. 1. Posteriormente, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, del 27 de julio del 2000, estableció la derogación del art. 1 in fine, en cuanto se refiere al Fisco como personificación jurídica de la Hacienda., en el art. 171. Privilegios del Fisco: son los derechos que concede la Ley al Fisco para que se le pague con preferencia a otros acreedores. Son privilegios fiscales los previstos en el Art. 68 y siguientes del COT. Un privilegio fiscal es una prerrogativa que concede la Ley a un acreedor (en nuestro caso el Fisco) para que se le pague su crédito con preferencia al crédito de otro acreedor. Los créditos por tributos tienen privilegio sobre todos los bienes del contribuyente o responsable. Recordemos que los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores: De modo que todo deudor responde con sus bienes en caso de incumplir su obligación (tal obligación es un crédito para el acreedor). Cuando decimos “privilegio fiscal” queremos significar que el crédito del Fisco prela sobre los créditos de otros acreedores del deudor (en nuestro caso el deudor es el contribuyente). Así por ejemplo, si el deudor debe vender sus bienes o parte de ellos para satisfacer la acreencia de sus acreedores, las cantidades que se obtengan se usarán para pagar a los distintos acreedores, pero si uno de esos acreedores tiene un credito privilegiado, a él deberá pagarsele primero. Cuando un acreedor tiene un crédito privilegiado por así establecerlo la Ley, se dice que es un acreedor privilegiado, por el contrario cuando un acreedor tiene un crédito no privilegiado se dice que es un acreedor quirografario. En materia tributaria, el Código Orgánico Tributario señala que el Fisco es un acreedor privilegiado, pero su crédito no prela sobre los créditos por concepto de: Créditos garantizados con derechos reales (Ej: hipoteca y prenda). Si el • contribuyente debe suministrar mensualmente a favor de un banco hipotecario una suma de dinero para cancelar un préstamo que éste recibió para comprar una vivienda, el banco cobra primero y luego el Fisco. Las pensiones alimenticias. Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a • favor de un menor, una suma de dinero para manutención del mismo, primero debe satisfacerse tal crédito alimentario y luego al Fisco. Los salarios. Si una empresa debe pagar el salario a sus trabajadores, y tambien • debe dinero al Fisco por concepto de impuestos, cobrarán primero los trabajadores y luego el Fisco. Demas derechos derivados del trabajo. • Derechos derivados de la seguridad social. • El privilegio tambien comprende las sumas de dinero que se generan como consecuencia de la obligación principal, ej; intereses moratorios, multas. 2
• Cuando existen varios sujetos activos con crédito fiscales (ej: la Nación, y un Municipio), los pagos se prorratean en proporción al monto del crédito de cada uno. Para pagar las sumas de dinero debidas, el ente activo, puede otorgar prorrogas, fraccionamientos, u otras facilidades de pago, en esto caso el beneficiario debe constituir garantías suficientes para responder en caso de incumplimiento. Esas garantías pueden ser reales o personales. Garantías reales: En contraposición a la garantía personal, es aquella en la que se afecta un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca) al cumplimiento de una obligación. Ej: la hipoteca; Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no cumple con su parte del contrato. O la prenda; Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado. Garantías personales: consiste en prestar un aval o fianza a una persona (deudor) para que pueda cumplir con su obligación frente
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