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Problemas De Interpretación De Las NIF


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  325 Visitas

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Como era previsible y lo habíamos anticipado en Contrapartida, poco a poco van surgiendo problemas de interpretación sobre las normas de información financiera aplicables en Colombia. Estos problemas tienen que resolverse con base en la hermenéutica jurídica, atendiendo a sus escuelas y métodos. Habrá que respetar la jerarquía de las normas legales colombianas, las cuales primarán sobre cualquier estándar internacional no incorporado a la legislación nacional. Las opiniones doctrinales de los expertos, de las autoridades de regulación, normalización, supervisoras o disciplinarias, habrán de ser analizadas y sopesadas en el marco de los argumentos que aduzcan. Solamente las interpretaciones de los jueces serán obligatorias.

Tratándose de los estándares internacionales emitidos por IASB hay que distinguir los que están vigentes de los que, habiendo sido expedidos, están en período de vacancia. Respecto de los estándares que ya han sido promulgados y aún no están vigentes, hay que diferenciar los que admiten su aplicación anticipada de los que no son susceptibles de esta opción.

De otro lado, hay que distinguir los estándares internacionales incorporados a la legislación nacional de los que no lo han sido.

Como se sabe, IASB modifica sus estándares, manteniendo su codificación. Así hay varias versiones de un mismo estándar, cada una con su propia vigencia. Cuando se incorpora un estándar a la legislación nacional, se inserta una versión específica de él. Esa versión específica mantiene su vigor legal hasta que una norma legal posterior la modifique. Es decir que las alteraciones que IASB hace de un estándar no tienen efecto en Colombia por el simple hecho de su adopción por parte del emisor internacional.

Así las cosas, puede haber normas colombianas que correspondan a estándares internacionales en vacancia, así como normas colombianas que correspondan a versiones anteriores de un estándar internacional.

Debido a la cuestionable estrategia de copiar libros sin adaptación alguna, en la legislación nacional se han reproducido referencias a estándares internacionales no incorporados a la legislación nacional. ¿Cómo se debe obrar en estos casos?

Para resolver el asunto hay que empezar por aplicar primero la legislación nacional, es decir los estándares incorporados. Esta aplicación incluye el uso de la interpretación extensiva y de la analogía, dos mecanismos establecidos por la ciencia jurídica, consagrados en las leyes colombianas y reconocidas por la jurisprudencia nacional, para resolver los problemas de interpretación y los vacíos de las normas.

La aplicación de estándares técnicos no incorporados a la legislación en Colombia solo es posible cuando el asunto no pueda resolverse con las normas colombianas. En el caso de instrumentos financieros no hay vacío

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