Procedimiento De Cambio De Nombre RD
Enviado por gloryfter • 25 de Septiembre de 2013 • 438 Palabras (2 Páginas) • 621 Visitas
Procedimiento de Cambio y Adición de Nombre
(Derechos de Familia y de la Personalidad-Dora Eusebio Gautreau)
Habrá que dirigirse al Poder Ejecutivo por medio de la Junta Central Electoral, exponiendo las razones de su petición. Deberá hacer acompañar la solicitud de su acta de nacimiento y otros documentos que se quiera hacer valer.
Si el Poder Ejecutivo considera que hay razones suficientes para ser tomada en cuenta, autorizará a la persona solicitante a:
a) Colocar su solicitud en la Gaceta Oficial de la República en la que ha de incitar a cualquier ciudadano dominicano o cualquier persona que se oponga al cambio, presentar su oposición.
b) Publicar igualmente la solicitud en un periódico de circulación nacional.
c) Diligenciar que un alguacil fije en la puerta del Juzgado de Paz del municipio en que ha nacido y del municipio de su residencia actual un aviso que contenga una síntesis de la solicitud de cambio de nombre hecha al Poder Ejecutivo, más la invitación a la colocación de la oposición en el término indicado. Ha de vigilar que la publicidad permanezca por un espacio de 60 días consecutivos, la que deberá ser comprobada por la certificación del alguacil, la que se colocará al pie de la página.
Las personas que se opongan y tengan interés en ello podrán hacer oposición a la solicitud para lo que tendrán un plazo de 60 días que comenzará a correr a partir del día de la fijación.
La oposición deberá hacerse mediante notificación de alguacil al presidente de la JCE.
Una vez transcurridos los 60 días solicitará al presidente de la JCE el decretó de concesión para lo cual presentará:
a) Un ejemplar del aviso en la puerta del tribunal con la certificación de alguacil de que han sido contempladas todas las disposiciones que establece la ley, es decir que se hizo la fijación, y se preservó el plazo.
b) Un ejemplar de la Gaceta Oficial en la que se hizo la publicación.
Todos estos documentos serán depositados adjunto a la notificación de oposición por el presidente de la JCE dirigida al Poder Ejecutivo, para todos los fines que se consideren de lugar.
Cuando la decisión sea favorable, se autorizará el cambio de nombre a través de un decreto motivado el cual tendrá que ser publicado tanto en la Gaceta Oficial, como en un periódico de circulación nacional.
Posteriormente se procederá a solicitud de la persona favorecida con el cambio o la añadidura de nombre, a la transcripción en los registros en curso destinados a esos fines en la Oficialía del Estado Civil del municipio donde se encuentre el acta de nacimiento. La mencionada autorización de cambio de nombre debe ser anotada al margen del acta de nacimiento.
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