Cambios De Nombres
Enviado por moncas82 • 22 de Junio de 2012 • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 680 Visitas
DOCTRINA
Definición de Cambio de Nombre.
Es la sustitución del nombre con que ha sido declarada una persona por otro nombre. Este cambio puede resultar agregando de otro nombre a aquel con que ha sido declarado el interesado. El procedimiento es puramente administrativo, y solamente puede ser ejercido por el interesado en cambiarse el nombre, y en caso de ser menor de edad puede ser solicitado por los padres de éste, nunca por un tercero, ni a requerimiento del ministerio público.
Cambio de apellidos
Requisitos:
Para que se autorice debe acreditarse:
• Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
• Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
• Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
• Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
• No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
• Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Requisitos comunes:
Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Cambio de nombre:
Libertad de elección:
Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.
Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
Limitaciones:
No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Requisitos del cambio de nombre propio:
Es posible cambiar el nombre propio:
• Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
• Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
• Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
• Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
• Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio
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