RESOLUCION DE CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE
Enviado por Dione Rodriguez Ibañez • 13 de Octubre de 2015 • Apuntes • 482 Palabras (2 Páginas) • 613 Visitas
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00753-2015-0-2402-JR-CI-01
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE
JUEZ : CARLOS E. DIAZ HERBOZO
ESPECIALISTA : JULIA FRANCISCA OROZCO FLORES
DEMANDADO : RODRIGUEZ IBAÑEZ, DIONE AVELINA
DEMANDANTE : RODRIGUEZ IBAÑEZ, DIONE AVELINA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Pucallpa, Veintiuno de Agosto
del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; Encontrándose pendiente de calificar la demanda de Adición de Nombre y sus anexos; Y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- La calificación judicial de la demanda, considerada como el primer filtro procesal, para verificar la existencia y desarrollo válido de la relación jurídico procesal, así como para elaborar y emitir los juicios de admisibilidad y de procedibilidad sobre la demanda, comporta que el Juzgado examine los requisitos de forma y de fondo de la demanda, verificando la concurrencia de los presupuestos procesales y las condiciones para el ejercicio válido de la acción.
SEGUNDO.- Para admitir una demanda, es necesario que ésta cumpla con lo previsto en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil además de verificar que no incurra en las causales de inadmisibilidad e improcedencia reguladas en los artículos 426º y 427º del Código Adjetivo.
TERCERO: La recurrente, acude a la Judicatura en vía de proceso no contencioso el Cambio de su Nombre en la cual en el presente es Dione Avelina Rodríguez Ibáñez, por el de Dione Adanis Rodríguez Ibáñez, por los fundamentos que allí indica.
CUARTO.- La recurrente, acude al Órgano Jurisdiccional e interpone demanda de Cambio de Nombre, de la que se puede advertir lo siguiente:
- Precise y fundamente su petitorio, de conformidad al artículo 29° del Código Civil que señala: "Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados" (…)
CUARTO.- Que, siendo ello así, se tiene que la presente demanda se encuentra incursa en causal de inadmisibilidad, por no satisfacer las exigencias de orden formal que condicionan su admisión a trámite y de conformidad con los incisos 1, del Artículo 426° del Código Procesal Civil.
SE RESUELVE:
- DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por RODRÍGUEZ IBAÑEZ DIONE AVELINA sobre CAMBIO DE NOMBRE.
- CONCÉDASE el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenarse su archivo definitivo, sin perjuicio de volverse a calificar . Notifíquese.-
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