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Procedimiento De Votación En El Consilium


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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Procedimientos de votación en el Consilium.

Mayoría simple (art. 238.1 TFUE)

Prevista en la menor parte de las ocasiones, supone que cada Estado posee un voto igual. La mayoría se obtiene, por tanto, cuando votan a favor la mayoría de los Estados que la componen (14 sobre 27, 15 con la entrada de Croacia). Un ejemplo de materia sobre la que se aplica este sistema es la votación del reglamento interno de funcionamiento del propio Consilium.

Unanimidad (art. 238.4 TFUE)

Sistema previsto para decisiones de especial importancia, supone el acuerdo de los Estados miembros para que una decisión concreta pueda ser adoptada, partiendo del principio de “un Estado, un voto”. De esto se deduce que la oposición a una propuesta por parte de uno o varios países conlleva que no prospere. Es decir, estamos aquí ante la posibilidad de ejercer el derecho de veto por parte de los Estados que no estén de acuerdo con la decisión que se pretenda adoptar. En todo caso, las abstenciones no impiden la adopción de decisiones por unanimidad. Sólo lo impiden las votaciones en contra, que, como ya hemos señalado, se comportan como un derecho de veto.

La unanimidad afecta a varias y muy diversas materias. Por referirnos a algunas de ellas y no extendernos en demasía, podemos señalar política exterior, defensa, seguridad nacional, cultura, etc. En relación a estos ámbitos cubiertos aún por el sistema de la unanimidad debemos señalar que se prevén unas pasarelas que permitan abandonar progresivamente este sistema. Estas mencionadas pasarelas regulan un procedimiento en que se requiere la iniciativa y unanimidad por el Consejo Europeo, la aprobación del Parlamento Europeo y la no oposición de los parlamentos nacionales (art. 48.7 TUE: “el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso. El presente párrafo no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.”).

Mayoría cualificada (art. 238.2 TFUE)

Pasamos ahora a estudiar el procedimiento más extendido para la adopción de decisiones por parte del Consejo. Es el sistema general de votación, de manera que si no señala un sistema específico de votación, debemos acudir a la mayoría cualificada. Se puede observar cómo ya desde que en 1992 se firmase el Tratado de la Unión Europea (o TUE) se han ido aumentando las materias aprobadas por mayoría cualificada.

A la hora de hacer referencia a la mayoría cualificada es preciso realizar una aclaración: podemos afirmar que el sistema actual “tiene los días contados” y ya se ha previsto la implantación de un nuevo modelo o método de este tipo de mayoría. El sistema vigente se mantendrá hasta el 31 de octubre de 2014, esto es, hasta dentro de un año. A partir del 1 de noviembre de 2014 comenzará a aplicarse una serie de modificaciones que introdujo el Tratado de Lisboa. Debemos señalar aquí que, a petición de cualquier Estado, el sistema de mayoría cualificada que hoy en día está en vigor puede mantenerse al menos hasta 2017.

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