Procedimiento En Caso De Extravío O Robo De Un Titulo De Credito
Enviado por glamirh • 11 de Diciembre de 2014 • 341 Palabras (2 Páginas) • 1.399 Visitas
Desarrollo
En el caso de la pérdida de un título de crédito ya sea por extravío, robo, destrucción, mutilación, o deterioros que sean graves, esto hace referencia al principio de incorporación lo que da lugar al procedimiento de reivindicación o cancelación (pago); reposición o restitución (transmite en jurisdicción voluntaria o contenciosa según los casos).
Este proceso legal mediante el cual una persona puede solicitar la reivindicación o cancelación del título de crédito consiste en:
La reivindicación se puede ejecutar cuando la persona que sufrió el robo o extravío conoce a la persona que lo tiene como lo indica el artículo 4º. Del Código de Procedimientos Civiles la reivindicación compete a quien no esté en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se le entregue al demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos en el Código Civil.
En caso de que el titular no conozca quien es el tenedor del título extraviado o robado aplicará la cancelación, en este proceso se han de llevar a cabo una serie de pasos que a continuación se mencionan:
• Demanda, escrito inicial que incluya los nombres y direcciones de las personas previstas en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito.
a) Aceptante y domiciliarios si los hubiera.
b) Girador, girado y recomendatario si se trata de letras de cambio no aceptadas.
c) Librador y librado en el caso de cheques.
d) Al suscriptor o emisor del documento en los demás casos.
e) Obligados en vía de regreso designados en la demanda.
• Con la solicitud de la demanda se deberá acompañar una copia del documento en caso de que esto no fuera posible, se insertarán en la demanda las menciones esenciales.
• Debe dirigirse al Juez competente a quien se solicita la cancelación.
• El solicitante deberá comprobar la posesión del título en un lapso que no exceda los diez días, esto podrá ser a través de información testimonial rendida con anterioridad en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
La sentencia de cancelación.
Si de las pruebas resultara una presunción
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