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Procedimiento Para La Elaboracion De Un Tratado


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  483 Visitas

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1. PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE UN TRATADO.

se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos o mas Estados y regido por el Derecho Internacional.

Se compone de diversas fases:

1.Negaciacion.

2. Adopción del texto: Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva

3. Autentificación: Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado.

4. Consentimiento: Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado

Elementos:

Como el Derecho Internacional no contiene reglas específicas referentes a la forma de los tratados, no existen tampoco normas concretas con respecto al orden o disposición de las diversos elementos o partes constitutivas de los tratados escritos. Usualmente, es observado el siguiente orden:

La primera parte, denominada preámbulo, el cual comprende el nombre de los jefe de Estados contratantes, los de los representantes debidamente autorizados y los motivos de la celebración del tratado.

En la parte segunda constan las disposiciones principales, numeradas por artículos.

La tercera parte, usualmente calificada de cláusulas finales, comprende las disposiciones mixtas concernientes a la duración del tratado, la ratificación, la accesión de terceros Estados y otras cuestiones semejantes.

La parte última comprende las firmas de los representantes. Esta distribución no es del todo absoluta, en algunas ocasiones el tratado no contiene las estipulaciones efectivamente pactadas por las partes contratantes, sino que figuran en un anexo del tratado.

Negociación:

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga.

Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representarán al país en la negociación.

La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

Adopción del texto:

Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo.

"Artículo 9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente."

Autenticación:

La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey.

"Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración;

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto."

Prestación del consentimiento:

La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada.

De forma solemne o formal:

Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.

El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano

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