Procedimiento de trabajo de acople y desacople semi remolque
Enviado por firenitro44 • 7 de Septiembre de 2022 • Tarea • 3.752 Palabras (16 Páginas) • 120 Visitas
PROCEDIMIENTO DE ACOPLE Y DESACOPLE DE RAMPLAS | Fecha aprobación: | |
Revisión: 01 | ||
Cod: PROLPS01 |
[pic 1]
[pic 2][pic 3]
REVISIONES | |||||
Nº Revisión | Nº Sección | Nº Página | Fecha | Nombre y firma | Motivos |
01 | 1 | 15-01-2022 | Nélida Esquivel | Modificación del documento, cambio de jefe taller | |
02 | 8 | 5 y 6 | 15-02-2022 | Nélida Esquivel | Modificación, se agrega el uso de eslinga en la operación de despiche del aceite hidráulico. |
Preparado por: Supervisor de Operaciones Nombre: Cristian Nuñez H. Firma : |
Revisado por: Jefe de Operaciones y Prevención de Riesgos Nombre: Carlos Cortez F. Firma : |
Aprobado por: Administrador Nombre: Firma : |
Revisado por Jefe de Taller: Nombre: Rogelio Soza H. Firma: |
[pic 4]
Es fundamental saber cómo acoplar y desacoplar correctamente para operar con seguridad las Ramplas. El acoplar y desacoplar incorrectamente puede ser muy peligroso. Los pasos generales para acoplar y desacoplar se enumeran más abajo. Hay diferencias entre las distintas maquinarias, por esa razón aprenda los detalles de cómo acoplar y desacoplar el/los camiones(s) que usted vaya a operar.
[pic 5]
Este procedimiento es aplicable al contrato y a los riesgos inherentes a él, o que generen riesgos a otras actividades paralelas y abarca a todo el personal que es requerido a través de los encargados de la actividad, sin distinción de jerarquías ni funciones.
[pic 6]
Conocer los requerimientos, con el propósito de evitar la ocurrencia de incidentes con daños a la salud de las personas, al medio ambiente y daños materiales, durante su actividad.
Definir la responsabilidad y autoridad para la realización de esta actividad, en estricto cumplimiento con las directrices de calidad, seguridad y medio ambiente, así como las disposiciones legales y contractuales vigentes del proyecto.
[pic 7]
Administrador de Contrato: Será responsabilidad del Administrador del Contrato, el permanente control y vigencia de este procedimiento de trabajo seguro, mediante firma que autoriza su uso y proporcionar los recursos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, en relación a los equipos, herramientas, insumos y todas las medidas de control de riesgos generadas en este documento.
Prevención de Riesgos: Será responsabilidad de Prevención de Riesgos, asesorar a la línea de mando en el estricto cumplimiento de este procedimiento, referente a las medidas de control determinadas, a la legislación aplicable vigente de las normas de seguridad y salud ocupacional; y cumplimiento de los procedimientos generales pertenecientes a empresas mandante para ejecutar las tareas descritas en este documento.
Será el encargado de entregar copia fiel de estos procedimientos manteniendo los originales visados por el Jefe de operaciones y el cliente, además deberá revisar el cumplimiento de los procedimientos y realizar las modificaciones correspondientes.
Jefe de operaciones, Supervisor: Será responsabilidad del Jefe de operaciones y/o del Supervisor del área, verificar en terreno la correcta y permanente aplicación del procedimiento de trabajo seguro cuando se esté ejecutando la tarea. Debe instruir a su personal a cargo respecto de la correcta ejecución de los trabajos (Definir claramente el trabajo asignado). Verificar el cumplimiento de las medidas de control determinadas, controlar el uso de los elementos de protección personal de los trabajadores a cargo y todo personal perteneciente al contrato y reportar todo incidente ya sea con lesión a las personas, daño a la propiedad, fallas operacionales o cuasi-incidentes ocurridos en terreno. Además, deberá revisar el cumplimiento de los procedimientos y realizar las modificaciones correspondientes.
Todo Jefe de operaciones y/o Supervisor que reciba el presente procedimiento, tiene la obligación de darlo a conocer a sus trabajadores, destacando tanto los riesgos más relevantes como su forma de control (Deber de informar los riesgos laborales - Art. 21, Decreto 40 - Ley 16.744). Además, será su responsabilidad verificar en terreno que el presente procedimiento se cumpla a cabalidad. Finalmente, la supervisión directa no podrá obligar a ningún trabajador a realizar actividades que signifiquen una exposición a un riesgo incontrolado o donde no existan medidas preventivas para controlar los riesgos de las actividades a desarrollar. Esto último se relaciona a la responsabilidad civil y penal que se determina en la legislación vigente.
Jefe de Taller: Será responsabilidad del Jefe de taller, verificar en taller la correcta y permanente aplicación del procedimiento de trabajo seguro cuando se esté ejecutando la tarea. Debe instruir a su personal del taller a cargo respecto de la correcta ejecución de los trabajos (Definir claramente el trabajo asignado a cada participante). Verificar el cumplimiento de las medidas de control determinadas, controlar el uso de los elementos de protección personal de los trabajadores del taller a cargo y reportar todo incidente ya sea con lesión a las personas, daño a la propiedad, fallas operacionales o cuasi-incidentes ocurridos en el taller o en recinto de la empresa mandante, mientras se ejecuta la actividad. Además, deberá revisar el cumplimiento de los procedimientos periódicamente y realizar las modificaciones correspondientes.
...