Procedimientos De Integración
Enviado por cloud_strife • 6 de Octubre de 2014 • 700 Palabras (3 Páginas) • 260 Visitas
El problema de la integración
Cuando el juez debe resolver una controversia y descubre que las reglas interpretativas son insuficientes para la solución de un caso concreto, tiene que formular la norma aplicable al caso, es decir, asumir un papel muy semejante al del legislador.
En materia Civil, suelen ser aplicables los principios generales del Derecho o resolver en la misma forma en que lo habría hecho. Como el juez tiene el deber de resolver las contiendas dentro del ámbito de sus contribuciones, la insuficiencia de la ley no lo releva de tal obligación.
La analogía como método de integración
En el razonamiento por analogía cuando un objeto A’ coincide con un objeto A’’ en ciertos aspectos comunes a ambos se concluye que A’’ también poseerá "p" aspectos que posee A’. La analogía supone una identidad parcial, si aplicamos estas ideas a los preceptos legales descubrimos dos posibilidades distintas.
Los preceptos legales constan de dos partes:
• El supuesto
• La Disposición
El primero es la hipótesis; la segunda las consecuencias normativas enlazadas a la realización del supuesto. En la analogía, que rige un caso previsto se aplica a un caso no previsto. De acuerdo con Eduardo García Máynez, la analogía consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso no previsto. La conclusión a que se llega es que no debe hablarse de aplicación analógica sino de creación analógica de una norma nueva cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto pero cuyos supuestos son semejantes.
Los principios generales del derecho
En aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía debe recurrirse a los principios generales del derecho para descubrir en qué consisten los principios generales del derecho se debe ascender o razonar por generalización creciente.
Las disposiciones de la ley a reglas cada vez más amplias hasta lograr que un caso dudoso quede comprendido dentro de ellas. Ciertos tratadistas afirman que los principios generales del derecho se encuentran en el derecho romano.
Otros afirman que se tratan de los universalmente admitidos por la ciencia y finalmente quienes los identifican con el derecho natural. En esta última corriente a falta de disposición formalmente válida debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento. Los principios generales no deben nunca oponerse a los preceptos contenidos en la ley. No hay que perder de vista que en todos aquellos casos en que las fuentes formales resultan insuficientes para procurar a la autoridad judicial un criterio de solución, quedan los jueces y tribunales colocados en una situación muy semejante
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