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Procesal


Enviado por   •  3 de Octubre de 2015  •  Examen  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  140 Visitas

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c) Actividades

Realice las dos actividades siguientes:

I. Comentario de texto: Lea la siguiente resolución judicial (Auto de la Audiencia

Provincial) y conteste a las preguntas que se formulan al final.

uto de la udiencia Provincial de Madrid (Sección 10), núm. 30/2003, de 29 de

noviembre. Recurso de Apelación núm. 406/2002. Ponente: Angel Vicente Illescas Rus.

CUESTIONES OBJETO DE CO ENTARIO:

– Distinción entre legitimación y capacidad.

Legitimación y capacidad son ambas aptitudes predicables de las partes de un proceso.

Sin embargo, legitimación es presupuesto material de la acción, esto es, es presupuesto

necesario del fondo del asunto o, en otras palabras, es presupuesto para que pueda

concederse una sentencia estimatoria de la acción ejercitada. La capacidad para ser parte

y la capacidad procesal son presupuestos del derecho al proceso, esto es, son

presupuestos de los que depende que se pueda continuar el proceso y seguir hasta

sentencia, sin que tenga ninguna repercusión en el fondo del asunto. Son presupuestos

que permiten abrir la puerta del proceso. Por tanto, la legitimación, a diferencia de lo

que ocurre con la capacidad para ser parte y procesal, está vinculada a un proceso

concreto y no cabe predicarlo con carácter general de un sujeto. María, si tiene 18 años

y no tiene ninguna limitación para obrar, tiene capacidad para ser parte y capacidad

procesal para actuar en cualquier proceso pero, sin embargo, no tiene legitimación para

solicitar la devolución de una cantidad que le debían a un tío suyo mientras que sí la

tendría si fuera ella la titular de ese derecho subjetivo.

– La legitimación, ¿es una cuestión de carácter procesal o material?, ¿siempre?

Es una cuestión material ligada al fondo del asunto.

– ¿En qué momento procesal debe resolver el tribunal sobre la falta de legitimación?,

¿siempre?

Siempre en sentencia, ya que es presupuesto de la acción y no de la validez del

proceso o de los actos procesales. Lo único que cabría exigir a las partes en algunos

casos es tener que presentar al comienzo la legitimación como probable, como ocurre,

por ejemplo, con los documentos del art. 266 LEC. De la aportación de estos

documentos depende la admisión de la demanda, pero realmente porque estos

documentos se conforman como presupuestos procesales para permitir el comienzo del

mismo.

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