Procesal
Enviado por Belen Gutierrez Contreras • 3 de Octubre de 2015 • Examen • 349 Palabras (2 Páginas) • 140 Visitas
c) Actividades
Realice las dos actividades siguientes:
I. Comentario de texto: Lea la siguiente resolución judicial (Auto de la Audiencia
Provincial) y conteste a las preguntas que se formulan al final.
uto de la udiencia Provincial de Madrid (Sección 10), núm. 30/2003, de 29 de
noviembre. Recurso de Apelación núm. 406/2002. Ponente: Angel Vicente Illescas Rus.
CUESTIONES OBJETO DE CO ENTARIO:
– Distinción entre legitimación y capacidad.
Legitimación y capacidad son ambas aptitudes predicables de las partes de un proceso.
Sin embargo, legitimación es presupuesto material de la acción, esto es, es presupuesto
necesario del fondo del asunto o, en otras palabras, es presupuesto para que pueda
concederse una sentencia estimatoria de la acción ejercitada. La capacidad para ser parte
y la capacidad procesal son presupuestos del derecho al proceso, esto es, son
presupuestos de los que depende que se pueda continuar el proceso y seguir hasta
sentencia, sin que tenga ninguna repercusión en el fondo del asunto. Son presupuestos
que permiten abrir la puerta del proceso. Por tanto, la legitimación, a diferencia de lo
que ocurre con la capacidad para ser parte y procesal, está vinculada a un proceso
concreto y no cabe predicarlo con carácter general de un sujeto. María, si tiene 18 años
y no tiene ninguna limitación para obrar, tiene capacidad para ser parte y capacidad
procesal para actuar en cualquier proceso pero, sin embargo, no tiene legitimación para
solicitar la devolución de una cantidad que le debían a un tío suyo mientras que sí la
tendría si fuera ella la titular de ese derecho subjetivo.
– La legitimación, ¿es una cuestión de carácter procesal o material?, ¿siempre?
Es una cuestión material ligada al fondo del asunto.
– ¿En qué momento procesal debe resolver el tribunal sobre la falta de legitimación?,
¿siempre?
Siempre en sentencia, ya que es presupuesto de la acción y no de la validez del
proceso o de los actos procesales. Lo único que cabría exigir a las partes en algunos
casos es tener que presentar al comienzo la legitimación como probable, como ocurre,
por ejemplo, con los documentos del art. 266 LEC. De la aportación de estos
documentos depende la admisión de la demanda, pero realmente porque estos
documentos se conforman como presupuestos procesales para permitir el comienzo del
mismo.
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