Proceso Penal
Enviado por didana3007 • 1 de Marzo de 2014 • 3.492 Palabras (14 Páginas) • 261 Visitas
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
E. S. D.
REF.: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Jesús Alberto Bossa Conrado contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que lo condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa.
RAD. No.: 17.010
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta dictó sentencia el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho en la que condenó a Jesús Alberto Bossa Conrado a la pena principal de veinte años de prisión, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual, al encontrarlo responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
Apelada la sentencia por el defensor del procesado, el recurso fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta con fallo de tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el que confirmó la providencia recurrida.
Contra la anterior decisión el procesado y su defensor interpusieron recurso extraordinario de casación, que fue sustentado con demanda que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró ajustada a las exigencias de ley.
Conforme con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.
HECHOS
La pareja conformada por Jesús Alberto Bossa Conrado y Margarita Fernández de Castro Delghans se habían instalado en la ciudad de Santa Marta, en donde adquirieron un inmueble para vivir en él junto con sus tres hijos y a pesar de que en el pasado habían tenido algunos problemas matrimoniales.
En la nueva casa, la señora Fernández de Castro sugirió a su esposo que plantaran algunas matas para adornarla, razón por la cual éste, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete aproximadamente las siete y media de la noche, se comunicó telefónicamente con Digna Margarita Fernández de Castro Delghans y le dijo que saliera a la Avenida del Río en donde la recogería para ir juntos hasta un vivero, advirtiéndole que no llevara consigo a ninguno de los hijos de la pareja, porque perturbaban la tranquilidad de la compra que se proponían.
Una vez estuvo la pareja de esposos en el vehículo que conducía Jesús Alberto, se dirigieron por la carretera que conduce a Minca y en el sitio conocido como el Cisne, el esposo tomó una trocha aduciendo que ese era el camino hacia el vivero. A poco andar, la señora Digna Margarita divisó a unos individuos que deambulaban por el lugar y pidió a su esposo que pusiera seguro a las puertas, en prevención de cualquier situación molesta.
Jesús Alberto Bossa Conrado, en lugar de acceder a la petición de su esposa, detuvo el vehículo cerca en donde estaban los sujetos desconocidos, bajó de él dejando la puerta abierta, y simuló estar orinando.
En este momento uno de los cuatro individuos se quedó junto a Jesús Alberto, mientras por otros tres tomaron por la fuerza a Digna Margarita y luego de sacarla del vehículo, la trasladaron hacia un monte. Una vez allí le manifestaron que su esposo les había ordenado darle muerte por infiel; uno de los sujetos abusó sexualmente de ella y posteriormente le disparó en dos ocasiones a la altura de la cabeza, dejándola por muerta.
La víctima permaneció quieta por unos momentos durante los cuales pudo escuchar que el vehículo que conducía su esposo se alejaba del lugar y después de ello, reunió sus fuerzas y logró desplazarse a buscar ayuda con unos moradores del lugar que finalmente la ayudaron a trasladarse hasta la casa de sus padres.
ACTUACIÓN PROCESAL
Practicadas las primeras diligencias, la Fiscalía Dieciocho Seccional de la Unidad Primera de Vida abrió investigación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete y ordenó vincular mediante indagatoria a Jesús Alberto Bossa Conrado.
Jesús Alberto Bossa Conrado rindió indagatoria el tres de septiembre del noventa y siete y su situación jurídica fue definida el diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en el grado de tentativa, en calidad de autor intelectual.
El sindicado amplió su indagatoria el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Recolectadas las pruebas necesarias, se cerró la instrucción el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete. La calificación del mérito de la investigación se produjo el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete con resolución de acusación en contra de Bossa Conrado como autor intelectual o determinador del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
Apelada la calificación, el recurso lo desató la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante resolución de veintiseis de enero del noventa y ocho en la que se confirmó integralmente el contenido de la providencia recurrida.
El expediente correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta que ordenó el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal en auto de tres de febrero del noventa y ocho.
Con auto de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta decidió sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales y señaló fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública, la cual fue celebrada el seis de octubre del mismo año.
Cumplido el trámite propio de la fase de juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta dictó sentencia condenatoria el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en la sentencia que es objeto del recurso extraordinario.
SINTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN
Con apoyo en la causal tercera de casación el demandante acusa la sentencia de haberse proferido en un juicio viciado de nulidad, porque, a su juicio, en la indagatoria no se interrogó al procesado sobre la condición de autor intelectual del delito que se le imputó posteriormente en las diferentes decisiones judiciales.
Aduce el censor que ni en la diligencia de indagatoria Jesús
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