Proceso Penal
Enviado por Artillero86 • 20 de Mayo de 2015 • 5.218 Palabras (21 Páginas) • 131 Visitas
Tipo de Proceso
Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados y en este código, el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral:
a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.
b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.
c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre te ndrán que asentarse por escrito.
Salvo en los casos expresamente señalados en este código, las sentencias sólo podrán sustentarse con el material probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones.
PROCESAL PENAL
AVERIGUACIÓN PREVIA
48 horas con detenido
Averiguación previa = es la
primera etapa del proceso penal
mexicano AP
• La AP inicia con la presentación de la denuncia o
querella
• Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo
el MP
1. Al actuar como policía judicial
2. Al investigar el ilícito
3. Recolectar pruebas
4. Demás elementos que permitan reconocer a
los responsables
- En la AP se deberá tratar de
confirmar la existencia del tipo
delictivo y la probable
responsabilidad de su autor
- brindar ayuda a los
damnificados
- aplicar medidas cautelares
convenientes Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos
mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez
competente.
La denuncia o querella pueden
formularse verbalmente o por
escrito Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del
conocimiento de la autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos
hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito.
La presentación de la denuncia
por quien tiene conocimiento de
un delito es una obligación Con la denuncia – la autoridad investigadora adquiere la obligación de
realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la
comisión del hecho ilícito.
Querella = la querella es un relato de hechos presumiblemente ilícitos
que se presente ante el MP = exige ser presentada por la victima u
ofendido del delito (o representante)
Ejercicio de la acción penal
– una declaración hecha a
voluntad por la cual se pide al
tribunal o juez competente dicte
una sentencia penal en contra el
acusado por la comisión de un
hecho delictivo.
Acción penal = como el poder o
la potestad otorgada por el
estado al MP para que incite al
órgano judicial competente a
aplicar y hacer respetar el marco
legal.
Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de
las conclusiones siguientes:
a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal
b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar
la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la
acción penal o el archivo de la denuncia o querella
c) En su caso, la reserva o archivo provisional
REQUISITOS DE
PROCEDIBILIDAD:
a) Que se hayan satisfecho los
requisitos de procedibilidad
(denuncia, querella, etc)
b) Que en la denuncia o
querella se narren hechos
que la ley catalogue de
ilícitos
c) Que se hayan presentado
pruebas suficientes y la
información necesaria para
comprobar el cuerpo del
delito y la probable
culpabilidad del indiciado. CONSIGNACIÓN
Consignación sin detenido - cuando el MP ha llegado a la conclusión,
después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un
delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá
consignando la averiguación previa ante el juez competente.
Sin detenido – el MP se verá obligado a solicitar a la autoridad
jurisdiccional una orden de aprehensión.
Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad el
MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia.
Caracteristicas de la acción
penal
1. Publica
2. Única
3. Indivisible,
4. Irrevocable
5. Intrascendente
6. Autónoma
Titularidad de la acción penal
1. El estado es el encargado
de sancionar la comisión de
un ilícito
2. El MP es el órgano al que
48 horas Consignación con detenido - cuando el indiciado se encuentre bajo
custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.
FLAGRANCIA
a) Flagrancia estricta - El sujeto es detenido en el momento de
ejecutar o consumar el hecho ilícito.
b) Cuasiflagrancia – la persona podrá ser detenida después de
consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido
de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.
c) Presunción de flagrancia – el individuo es detenido por la
existencia de datos que permiten intuir su participación en el
hecho delictivo.
CASO URGENTE
a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de
los delitos señalados como graves (art ¿?)
b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse
ese ha encomendado el
ejercicio de la acción penal
Distinción entre acción
procesal y acción penal
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